Pryoyecto de RESOLUCION - Senador RubEn Giustiniani

BALANCES DE LA EMPRESA AEROLÍNEAS ARGENTINAS

 

EL SENADO DE LA NACION
RESUELVE

Dirigirse al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Transporte de la Nación explique las razones por las que el 23 de noviembre de 2006 el Estado Nacional aprobó el balance 2005 y así convalidó los balances 2002, 2003 y 2004 de la empresa Aerolíneas Argentinas, pese a que hasta entonces se había negado a hacerlo por presuntas irregularidades en los mismos.

Rubén Giustiniani

 

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
Conforme información periodística el pasado 23 de noviembre el Estado Nacional aumentó al 5% su parte en el paquete accionario de Aerolíneas Argentinas y aprobó el balance de 2005 de dicha empresa, lo que significó la convalidación de los balances del año 2002, 2003 y 2004 que hasta entonces se había negado a aceptar denunciando irregularidades en los mismos. Este cambio de decisión del Estado Nacional merece ser explicado a la ciudadanía toda en general y al parlamento en particular, en virtud de la importancia institucional y económica que tiene el tema, máxime si tenemos en cuenta: (I) que las condiciones sobre las que se fundamentaron las impugnaciones no habrían cambiado, y (II) que ello implica también la aprobación de la cuestionada gestión de Antonio Mata, como Presidente del Comité Ejecutivo de la empresa. Nuestra preocupación se agrava, aún más, al observar que el representante del Programa de Propiedad Participada (trabajadores) votó en contra de la aprobación de este balance.

Cabe recordar también que, tal como lo denunciaron oportunamente, entre otros sindicatos, la Asociación del Personal Técnico Aeronáutico (APTA) y la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), el Contrato de compra-venta de Aerolíneas Argentinas celebrado entre el ente estatal español SEPI y el Grupo Marsans, el 2 de 0ctubre del 2001, que fuera aprobado por el Consejo de Ministros de España el 12 de octubre del 2001 y elevado a escritura pública el 15 de ese mismo mes, constituyó un mandato.


Por dicho contrato, Air Comet S.A, propiedad de Marsans, debía cancelar con el dinero público español entregado por la SEPI, créditos contra Aerolíneas Argentinas S.A, equivalentes a USD 300 millones, para extinguir dichas deudas y reducir en igual suma las pérdidas acumuladas de la empresa. Pero Marsans compró o subrogó dichos créditos, en lugar de pagarlos y extinguir esas deudas de Aerolíneas Argentinas, es decir que habría violado el contrato de compraventa y el mandato otorgado por el Consejo de Ministros, ya que no podría haber ejecutado una acción distinta a la encomendada por el mandante (SEPI), sin nueva autorización del mismo. Dicha actuación significaría, además, un claro desvió del destino dado por la SEPI a esos fondos públicos por USD 300 millones.


Los mencionados sindicatos denunciaron que al comprar o subrogar esos créditos Marsans se transformó en el principal acreedor de Aerolíneas, además de su dueño; por lo que le resultó posible: 1.- auto-aprobar su propuesta de salida dentro del concurso de acreedores  de Aerolíneas Argentinas, quebrantando el Artículo 45 de nuestra Ley de Concursos y Quiebras (lo que originó causas judiciales comerciales y penales, por simulación ilícita, nulidad del concurso, fraude y falsedad de balances); 2.- quedarse con USD 114 millones de ganancia indebida, luego del pago del 40% de dichos créditos concursales. Finalmente, el Grupo Marsans podrá convertir dichas acciones en efectivo para blanquear su ganancia indebida, mediante la venta de acciones de Aerolíneas Argentinas, como tantas veces ha declarado que es su intención.


Por su parte, el Tribunal de Cuentas de España en su Informe Final de Fiscalización  N: 705, del 16/03/06, sobre las operaciones entre el Sector Público estatal español y Aerolíneas Argentinas sostuvo:


  “Una vez que AIR COMET (que no era la propietaria de los fondos sino una simple mandataria que debía utilizarlos con un único fin) realizase el pago, ese pago debía producir la extinción de las deudas y no el simple cambio de la personal del acreedor. Obviamente, son figuras jurídicas distintas “el pago”, que aunque sea realizado por un tercero produce la extinción de la deuda  (artículos 1.156 y siguientes del Código Civil), y “la subrogación” en la posición de acreedor, modificando la relación establecida al originarse la obligación (artículo1.203 y siguientes del Código Civil)”.
 “El cumplimiento del compromiso establecido entre SEPI y AIR COMET requería la extinción de los pasivos asumidos, SEPI y no su adquisición por AIR COMET; implicando esta última actuación una modificación del Contrato de 2 octubre 2001, que en todo caso debería haber sido aprobada por el Consejo de Ministros”
 
“El carácter preceptivo de la intervención del Consejo de Ministros, hace necesario que el proceso haya de ejecutarse en los mismos términos que han sido autorizados; y si SEPI entiende conveniente modificar en algún extremo lo autorizado, es preciso para ello una nueva autorización del Consejo de Ministros. Perderían su significación y su eficacia todas las actuaciones y controles previos requeridos por el Acuerdo del 28 de Junio de 1996 para llevar a cabo una privatización, si luego se pudieran alterar unilateralmente las condiciones aprobadas”

Asimismo, el Tribunal de Cuentas determinó, que para cambiar ese destino (estipulado en el Contrato de Compraventa de Aerolíneas), era indispensable una nueva autorización del Consejo de Ministros de España, lo que jamás ocurrió.

Por otro lado, los Ministerios de Planificación Federal y de Economía de la República Argentina ampliaron de la Impugnación Judicial al Balance  2004 de Aerolíneas Argentinas, presentada el 13/03/06, sosteniendo que:


“El reconocimiento de esos créditos subrogados le permitieron a la mayoría obtener la votación y aprobación del acuerdo homologatorio en el concurso preventivo de acreedores en abierta violación de lo previsto en el art. 45 de la LCQ, perjudicando primero al resto de los acreedores en el proceso concursal”. 

“Por todo ello, en los estados contables de Aerolíneas Argentinas SA. se contemplan pasivos concursales por importes que totalizan mas de 328 millones de pesos (40% de los créditos subrogados), que fueron oportunamente cancelados en Diciembre de 2001 por la SEPI y por ende no pueden seguir figurando en el pasivo de Aerolíneas Argentinas SA.”
 
“Estas acreencias inexistentes se encuentran a favor de empresas del grupo que controla el accionista mayoritario de Aerolíneas Argentinas SA, que además pretende capitalizar   parcialmente en la sociedad dichos créditos, en claro perjuicio de los accionistas minoritarios que son el Estado Nacional y el Programa de Propiedad Participada”

 “Como se ha expresado ante V.S. los balances que el Estado Nacional ha cuestionado no reflejan la realidad económica financiera de la empresa y es esa falta de veracidad que lo ha llevado a impugnar los estados contables de ARSA, sustentándose la impugnación en la ilegitimidad de pasivos cuya existencia es falsa”
 
“Todas estas maniobras han tenido por objeto disminuir la participación accionaria del Estado Nacional, que de acuerdo al pliego de privatizaciones no debe ser inferior al 5%, pero que gracias a las maniobras de la demandada ha descendido al 1,344247% (según balance de la empresa que no fueron aprobados por mi mandante)” “Estos antecedentes demuestran claramente que la conducta cuestionada permitió la licuación indebida e injustificada de la participación accionaria del Estado Nacional”
 
“Desde la irrupción del Grupo Marsans en el control accionario de Interinvest S.A. en reemplazo de la SEPI, 17 de Octubre de 2001, en forma sistemática, el Estado Nacional y el Programa de Propiedad Participada han sido perjudicados mediante el impedimento del ejercicio del derecho a la información, la licuación de su participación accionaria, principalmente mediante capitalización de aportes irrevocables cuya legitimidad es cuestionable, y mediante operaciones perjudiciales para ARSA, que beneficiarían a otras empresas del Grupo Marsans.”


Además, los gremios ya mencionados al denunciar recordaron también que “Los argentinos deben tener bien presente, que los españoles Pascual y Díaz han sido desde el comienzo de su desembarco en Aerolíneas Argentinas, sus socios mayoritarios con un 66% (hoy 100% luego de la salida intempestiva de Antonio MATA), además de haber sido miembros permanentes en su Directorio; y simultáneamente, del 70 % de Air Comet (ahora el 100%); y del 98% del Grupo Marsans. Con lo cual, Gonzalo Pascual y Gerardo Díaz, fueron siempre los máximos responsables de todo lo sucedido empresarialmente en Aerolíneas Argentinas y Austral hasta la fecha, aún más que Antonio MATA, por su superior poder de decisión y control accionario. Siendo, en consecuencia, los destinatarios principales de las denuncias y acusaciones realizadas por nuestro Estado y el Tribunal de Cuentas de España”.

“Air Comet, no ha llegado a acreditar el cumplimiento del compromiso de incorporar 23 aviones a la flota existente en el plazo de 38 meses, y SEPI tampoco le ha exigido el pago de los 2 millones de dólares con estaba penalizado este incumplimiento”.
 
“SEPI aportó otros 248 millones de dólares para que AIR COMET los destinara a la implantación del Plan Industrial, que se emplearon fundamentalmente en el pago de gastos de funcionamiento de ARSA y AUSTRAL, cuando el Plan contemplaba, entre otros aspectos, inversiones como la ampliación de la flota y el desarrollo de nuevas rutas, extremos éstos cuyo cumplimiento no ha sido acreditado debidamente por el Comprador. Los documentos que AIR COMET remitió a SEPI como justificantes del empleo de estos fondos presentan notorias deficiencias para acreditar la aplicación de las sumas percibidas, a los fines previstos en el contrato”.
 
“SEPI abonó por ajustes de balance de transferencia otros 205 millones de dólares que según el contrato debían destinarse al pago de deudas o pasivos de ARSA y AUSTRAL, y que se emplearon fundamentalmente en costear gastos de funcionamiento de ARSA, AUSTRAL e INTERINVEST, honorarios profesionales e incluso anticipos por suministro de combustible. De aquella cantidad, situada en una cuenta bloqueada, aún está pendiente de justificación la última disposición de fondos por 30 millones de dólares y de autorizarse las dos últimas entregas por 30 y 25 millones cada una”
 
 La gravedad de tales denuncias y la actitud contradictoria del Estado Nacional lleva a preguntarnos cuales fueron las razones por las que el gobierno nacional, que en su momento rechazó e impugnó judicialmente los ejercicios contables 2002, 2003 y 2004, sosteniendo que se había cometido fraude contable al registrarse pasivos inexistentes por $ 328 millones; ahora los convalida al aprobar el balance 2005, dado que cada balance incluye y arrastra los datos y resultados expuestos en los anteriores.-

Es menester que tal actitud del Estado Nacional se explique con urgencia puesto que abre la puerta a dudas y conjeturas que no resultan convenientes para el ejercicio de una administración clara y transparente de los fondos públicos, razón por la urgente aprobación de este proyecto.