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DECLARACION DE PRINCIPIOS DEL PARTIDO SOCIALISTA
Aprobada por el Congreso fundacional del Partido Socialista
Argentino.
28 y 29 de junio de 1896
El Partido Socialista, representado por sus delegados reunidos
en Congreso, afirma:
Que la clase trabajadora es oprimida y explotada por la clase
capitalista gobernante.
Que ésta, dueña como es de los medios de producción, y
disponiendo de todas las fuerzas del Estado para defender sus
privilegios, se apropia la mayor parte de lo que producen los
trabajadores y les deja sólo lo que necesitan para poder seguir
sirviendo en la producción.
Que por eso, mientras una minoría de parásitos vive en el lujo y
la holgazanería, los que trabajan están siempre en la
inseguridad y en la escasez, y muy comúnmente en la miseria.
Que en la República Argentina, a pesar de la gran extensión de
tierra inexplotada, la apropiación individual de todo el suelo
del país ha establecido de lleno las condiciones de la sociedad
capitalista.
Que estas condiciones están agravadas por la ineptitud y
rapacidad de la clase rica, y por la ignorancia del pueblo.
Que la clase rica mientras conserve su libertad de acción, no
hará sino explotar cada día más a los trabajadores, en lo que la
ayudan la aplicación de las máquinas y la concentración de la
riqueza,
Que, por consiguiente, o la clase obrera permanece inerte y es
cada día más esclavizada, o se Levanta para defender desde ya
sus intereses inmediatos y preparar su emancipación del yugo
capitalista.
Que no sólo la existencia material de la clase trabajadora exige
que ella entre en acción, sino también los altos principios de
derecho y justicia , incompatibles con el actual orden de cosas.
Que la libertad económica, base de toda otra libertad, no será
alcanzada mientras los trabajadores no sean dueños de los medios
de producción.
Que la evolución económica determina la formación de organismos
de producción y de cambio cada vez más grandes, en que grandes
masas de trabajadores se habitúan a la división del trabajo y a
la cooperación.
Que así, al mismo tiempo que se aleja para los trabajadores toda
posibilidad de propiedad privada de sus medios de trabajo, se
forman los elementos materiales y las ideas necesarias para
sustituir el actual régimen capitalista con una sociedad en que
la propiedad de los medios de producción sea colectiva o social,
en que cada uno sea dueño del producto de su trabajo, y a la
anarquía económica y al bajo egoísmo de la actualidad sucedan
una organización científica de la producción y una elevada moral
social.
Que esta revolución, resistida por la clase privilegiada, puede
ser llevada a cabo por la fuerza del proletariado organizado.
Que mientras la burguesía respete los actuales derechos
políticos y los amplíe por medio del sufragio universal, el uso
de estos derechos y la organización de resistencia de la clase
trabajadora serán los medios de agitación, propaganda y
mejoramiento que servirán para preparar esa fuerza.
Que por este camino el proletariado podrá llegar al poder
político, constituirá esa fuerza, y se formará una conciencia de
clase, que le servirán para practicar con resultado otro método
de acción cuando las circunstancias lo hagan conveniente.
CARTA ORGÁNICA NACIONAL - PARTIDO SOCIALISTA
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1: La denominación del Partido es la de Partido Socialista,
su emblema es el puño y la rosa y su logo son las letras PS
entrelazadas, en color blanco sobre fondo rojo.
Art. 2: Constituyen el Partido Socialista, los/as afiliados/as,
Centros Socialistas y las Federaciones de Distrito de todo el
país, que acepten sus principios, métodos de acción, programa y
la presente Carta Orgánica que rige su funcionamiento.
Art. 3: La organización del Partido se inspira en los siguientes
principios:
a) La democracia como forma de participación de los/as
afiliados/as en la vida del Partido.
b) La igualdad efectiva de varones y mujeres en el seno del
Partido.
c) La elección periódica de los órganos partidarios y la
posibilidad de revocar los mandatos total o parcialmente.
d) El carácter colegiado de sus órganos y la responsabilidad
individual de los/as miembros/as que los integran en relación
con las funciones específicas que tengan asignadas.
e) La renovación periódica de los cargos de elección interna y
de los/as candidatos/as a cargos públicos.
f) La representación de las minorías en los órganos de dirección
del partido en todos sus niveles.
g) El debate político permanente como instrumento para
profundizar la formación y capacitación política de los/as
afiliados/as.
Art. 4: Para el resguardo de los principios enunciados, se
establecen las siguientes garantías:
a) Las resoluciones de los órganos de dirección del Partido
serán vinculantes para todos/as los/as miembros/as que los
componen.
b) En los órganos de dirección, administración y contralor del
Partido, así como en las listas de candidatos/as a cargos
públicos electivos, en lugares expectables, ninguno de los dos
sexos podrá tener una representación inferior al treinta por
ciento.
c) Las candidaturas a los diferentes órganos de dirección del
partido, así como las diferentes listas electorales, a cargos
públicos electivos deberán contar como mínimo con un veinte por
ciento de renovación, en los lugares expectables.
d) Se garantiza la total libertad de discusión interna, tanto a
cada afiliado/a individualmente como a través de las diferentes
líneas internas, que podrán expresarse a través de los distintos
ámbitos de la Organización y por los cauces establecidos en esta
Carta Orgánica.
TITULO II
DE LOS/AS AFILIADOS/AS Y SIMPATIZANTES
CAPíTULO I
DE LOS/AS AFILIADOS/AS
Art. 5: Para ser afiliado/a del Partido es indispensable:
a) Estar inscripto/a en los Registros Electorales del distrito;
b) Pagar las contribuciones que se fijen;
No estar afectado/a por las inhabilitaciones previstas en las
leyes y sus reglamentaciones;
Haber sido aceptado/a en las condiciones que se determinen en
esta Carta Orgánica.
La afiliación puede solicitarse durante todos los días del año y
se considerará en las oportunidades previstas en esta Carta
Orgánica.
CAPITULO II
DEL INGRESO
Art. 6: La solicitud de afiliación deberá ser presentada por
el/la interesado/a al Centro Socialista que corresponda al lugar
de su domicilio, en un formulario, en tantos ejemplares como
considere necesarios el Comité Ejecutivo Nacional. El/la
interesado/a hará manifestación expresa de conformidad con los
principios del Partido Socialista, método de acción, programa y
Carta Orgánica.
Art. 7: El pedido de afiliación será tratado por la Asamblea
General de afiliados/as del Centro Socialista en la primera
Asamblea que se realice desde su presentación y si fuera
aprobado, elevado a la Junta de Distrito para su consideración
definitiva. Admitida la afiliación, se remitirá un ejemplar de
la ficha de Ingreso al Centro respectivo, otro a la
correspondiente Federación Socialista de Distrito, otro al
Comité Ejecutivo Nacional y los que exijan las normas legales en
vigor a la Justicia Nacional Electoral. En el Caso de que el
pedido de afiliación fuera rechazado el/la interesado/a podrá
apelar ante la Junta Ejecutiva de Distrito. Y si ésta, también
rechazara la solicitud, el/la interesado/a podrá apelar ante el
Comité Ejecutivo Nacional
CAPITULO III
DEL REINGRESO
Art. 8?: Los/as ciudadanos/as que hayan sido separados/as del
Partido para poder reingresar, deberán ser aceptados/as por las
dos terceras partes de los/as afiliados/as presentes en la
Asamblea. Aceptada la ficha por la Asamblea del Centro, antes de
admitir al/la reingresante, la Junta de Distrito solicitará al
Centro respectivo los antecedentes que determinaron la anterior
separación y luego resolverá en definitiva.
CAPITULO IV
DE LOS/AS AFILIADOS/AS DIRECTOS/AS
Art. 9?: En las localidades donde no haya Centro Socialista
organizado ni Junta de Distrito, ni Junta Promotora, podrán
los/as interesados/as solicitar la afiliación directa al Comité
Ejecutivo Nacional, debiendo cumplimentar todas las demás
condiciones establecidas en esta Carta Orgánica.
CAPITULO V
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS AFILIADOS/AS.
Art. 10: Son derechos de los/as afiliados/as:
a) Participar activamente en la vida interna del Partido,
realizando en su seno una actividad política específica.
b) Expresar libremente sus opiniones dentro del respeto a los/as
afiliados/as y al Partido, reunirse en los locales del Partido,
expresarse a través de sus órganos y dirigirse a los órganos de
dirección y administración, presentar o solicitar información,
sugerencias, críticas y ser atendidos/as por los mismos.
c) Recibir a través de los canales orgánicos, información
puntual sobre las decisiones adoptadas por los órganos del
Partido en los diferentes niveles y en general sobre todos
aquellos temas que afecten a la vida interna del partido y su
proyección exterior.
d) Recibir de la organización la formación política o técnica
que mejor permita colaborar en la construcción del socialismo y
en el éxito de la organización en las tareas que se le
encomienden.
e)Ser elector/a y elegible a todas las instancias orgánicas del
Partido, de acuerdo a las disposiciones de esta Carta Orgánica.
f) Recurrir a los organismos superiores contra cualquier
resolución que estime lesiva a sus derechos o libertades.
g) Ser elegible y participar en la designación de candidatos/as
a cargos de representación pública de acuerdo con las
disposiciones de esta carta orgánica.
h)Los/as miembros/as de los órganos ejecutivos de los diferentes
niveles podrán participar en todos los órganos de dirección y
administración de su mismo nivel o de un nivel inferior, en su
ámbito territorial, con voz pero sin voto.
Art. 11: Son deberes de los/as afiliados/as:
a) Velar por la buena organización y administración del partido,
defender los intereses generales de la organización, acatar en
el orden nacional y provincial la Declaración de Principios, la
Carta Orgánica y los reglamentos que se dicten en su
consecuencia, las resoluciones de los congresos y de los cuerpos
directivos, el Programa o línea política, la Plataforma
Electoral y las resoluciones de los órganos disciplinarios.
b) Ejercer la solidaridad con los/as demás militantes de la
organización, el respeto a sus opiniones y posiciones.
c) Los/as afiliados/as del Partido no pueden sostener, difundir
ni apoyar doctrinas, principios, ni proposiciones contrarias a
la Declaración de Principios, al Programa o Bases de Acción
Política, a la Plataforma Electoral o a las resoluciones de los
cuerpos orgánicos y congresos nacionales bajo pena de sanción
disciplinaria por falta muy grave. Ningún/a afiliado/a ni grupo
de afiliados/as podrá arrogarse la representación del Partido,
de otros/as afiliados/as ni de sus organismos directivos.
d) Los/as afiliados/as, no podrán desempeñar cargos políticos o
técnico-políticos sin la previa conformidad del Comité Ejecutivo
Nacional o de la Mesa Directiva Nacional en caso de urgencia. En
el orden provincial o municipal corresponderá el pronunciamiento
a las Juntas Ejecutivas de Distrito.
e) Aportar sus conocimientos a cuantos órganos e instituciones
del Partido se lo demanden.
f) Remitir, a través de los cauces orgánicos que se establezcan
la información que posean con relación a las tareas de
organización.
g) Asistir activamente a cuantos actos de la vida orgánica y
política convoque la organización.
h) Aceptar aquellos cometidos de representación política que
democráticamente les sean requeridos o ejecutivamente
designados, según los casos y salvo circunstancia o causa
justificada.
i) Contribuir al sostenimiento partidario a través de una cuota.
j) Mantener una conducta coherente con el valor de la
honestidad.
k) Practicar la solidaridad y fraternidad socialista con los/as
miembros/as afiliados/as de los partidos afines extranjeros.
l) Adquirir y propagar la prensa del Partido, ya sean diarios,
periódicos, revistas o folletos, divulgar su doctrina y su
política e incorporar nuevos/as adherentes.
Art. 12: Es un objetivo del Partido que sus miembros/as
intervengan activamente en la acción gremial, cooperativa y
mutualista, y que actúen en algún movimiento social (sindicatos,
centros de estudiantes, vecinales, clubes, asociaciones
profesionales, organizaciones no gubernamentales y cualquier
otro tipo de asociaciones de la comunidad en defensa de sus
legítimos intereses). El accionar deberá ser coherente con los
lineamientos políticos partidarios.
Art. 13?: La afiliación se extingue:
a) Por fallecimiento, afiliación posterior a otro partido o
expulsión.
b) Por renuncia o inhabilitación sobreviniente prevista por la
legislación electoral y de los partidos políticos.
CAPÍTULO VI
DE LOS/AS SIMPATIZANTES
Art. 14: Las personas que deseen colaborar con el Partido sin
asumir los derechos y deberes de los/as afiliados/as podrán ser
considerados/as simpatizantes, los/as que se inscribirán en un
registro.
Los/as simpatizantes podrán ser convocados/as y participar en
las sesiones informativas y de debate específico, así como en
deliberaciones programáticas. Colaborarán con el Partido en las
actividades y movilizaciones que les son propias, pudiendo
colaborar económicamente si así lo desean.
La relación con los/as simpatizantes, sus derechos y su
vinculación, el grado de participación, son materias que deben
regular las federaciones, que decidirán, de acuerdo con su
criterio y experiencia, la forma de relación más conveniente.
TITULO III
DE LA ORGANIZACIóN DEL PARTIDO
Art. 15: El Partido Socialista es una organización política de
carácter federal, constituido sobre la base de Centros
Socialistas locales y Federaciones de Distrito
CAPíTULO I
DE LOS CENTROS
Art. 16: Los Centros deberán tener un mínimo de treinta
afiliados/as en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de diez en
las provincias y territorios nacionales. En las ciudades podrá
haber un Centro o más por cada sección electoral siempre que los
apruebe la Federación de Distrito correspondiente.
El Centro Socialista tendrá a su cargo la organización y
conducción de las actividades partidarias en el área de su
jurisdicción, la que será determinada por la Junta Ejecutiva de
Distrito.
Art. 17: Todo Centro constituido, al ser reconocido por la Junta
Ejecutiva de Distrito quedará Incorporado de hecho a la
Federación correspondiente.
Art. 18: Cuando en cualquier distrito o sección electoral no se
alcance el mínimo de afiliados/as, podrá constituirse el núcleo
encargado de la propaganda socialista y de la constitución del
Centro. El núcleo deberá formarse con un mínimo de tres
afiliados/as. Cada uno/a de ellos/as será considerado/a
afiliado/a directo/a.
CAPíTULO II
DE LAS FEDERACIONES DE DISTRITO
Art. 19: En cada Distrito cuando existan más de cinco Centros
Socialistas organizados se constituirá la Federación Socialista
de Distrito, la que será reconocida por el Comité Ejecutivo
Nacional.
Art. 20: Cada Federación se dará su propia Carta Orgánica, la
que no podrá contener disposiciones que se opongan o contraríen
las de la presente Carta Orgánica. Se deberán respetar las
garantías establecidas en el artículo cuarto.
Art. 21: La dirección y administración de cada una de las
Federaciones de Distrito estará a cargo de una Junta Ejecutiva
CAPITULO III
DE LOS ORGANISMOS DE COLABORACIóN
Art. 22: Los Organismos de Colaboración integrarán a los/as
afiliados/as que deseen organizarse partiendo de un ámbito
especializado de actuación. Este encuadramiento tendrá carácter
funcional. Los Organismos de Colaboración serán instrumentos
complementarios y no sustitutorios de las estructuras
territoriales. Los derechos básicos de afiliación,
encuadramiento y contribución de los/as afiliados/as que se
adscriban a ellos se seguirán realizando en los Centros
Socialistas a los que pertenezca el/la afiliado/a.
La forma de integración y el funcionamiento de los Organismos de
Colaboración a nivel nacional serán reglamentados por el Comité
Ejecutivo Nacional.
Art. 23: Los Organismos de Colaboración se dedicarán a las
tareas específicas y materias que constituyan la razón de su
actividad. Sus tareas serán de información, debate y propuestas
sectoriales. Mantendrán una relación funcional con las
Secretarías a quienes competan los temas de su actuación.
TíTULO IV
DE LA JUVENTUD
Art. 24?: La Juventud Socialista constituye la organización
juvenil del Partido Socialista.
Como tal, sus órganos de dirección, como sus militantes están
obligados/as a cumplir las resoluciones de los Congresos
Ordinarios y Extraordinarios, del Consejo Federal y del Comité
Ejecutivo Nacional, así como las resoluciones de los órganos de
dirección de las Federaciones de Distrito.
Art. 25: El Movimiento Nacional Reformista es la Juventud
Universitaria del Partido Socialista.
Sus integrantes participan de la vida universitaria y
desarrollan la línea política del Partido en ese ámbito
específico.
Art. 26: La Juventud Socialista tiene autonomía orgánica para
celebrar sus propios congresos y elegir sus órganos de dirección
a todos los niveles.
Tanto sus estatutos como sus resoluciones deberán ser
refrendadas por los órganos de dirección del Partido a fin de
que no existan contradicciones.
Art. 27: Podrán ser afiliados/as a la Juventud Socialista los/as
jóvenes entre los 14 y los 30 años. Cumplidos los 18 años
deberán afiliarse al Partido, sin cuyo requisito quedarán de
hecho separados/as de la Juventud.
Art. 28°: La misión de la Juventud será la siguiente:
a) Desarrollar su actuación de acuerdo a los valores de
solidaridad, participación, democracia, pluralismo y respeto a
la diversidad, tendiendo a contener las diferentes realidades
sociales, y culturales de las y los jóvenes.
b) Sostener la participación de sus militantes en forma orgánica
en los Centros Socialistas y demás instancias partidarias.
c) Adquirir y difundir la cultura socialista a través del
estudio y la formación de las y los militantes de la
organización.
d) Elaborar propuestas programáticas en relación a las temáticas
juveniles específicas tales como empleo, educación, formación,
vivienda, medio ambiente, deportes, derechos de las y los
jóvenes, sexualidad, procreación responsable y otros que se
consideren oportunos.
e) Organizar encuentros nacionales, regionales, y provinciales
de juventud, así como un campamento anual de la Juventud en las
cuales se articulen la formación, el intercambio de
experiencias, la convivencia y la participación.
f) Realizar campañas a nivel nacional, provincial o local para
difundir los valores de la Juventud y el Partido Socialista, así
como la toma de posiciones políticas sobre temas de interés
juvenil.
g) Aportar en todo lo necesario para lograr el desarrollo
territorial y la presencia nacional del Partido Socialista.
TíTULO V
DE LOS óRGANOS DEL PARTIDO
Art. 29°: Son órganos de dirección, administración y contralor
del Partido en el orden nacional:
a) El Congreso Nacional
b) El Consejo Federal
c) El Comité Ejecutivo Nacional
d) La Mesa Directiva Nacional
e) La Comisión de Acción Política
f) La Comisión Nacional de ética
g) La Comisión Nacional Revisora de Cuentas
Art. 30°: En los órganos de dirección, administración y
contralor del Partido en el orden nacional que se establecen en
el artículo precedente, ninguno de los dos sexos tendrá una
representación inferior al 30%.
CAPíTULO I
DE LOS CONGRESOS NACIONALES Y LOS
CONGRESOS DE DISTRITO
Art. 31°: El Congreso Nacional de delegados/as de todo el país
es la autoridad suprema del Partido y los Congresos de Distrito
revisten Igual carácter dentro de la respectiva jurisdicción.
Tienen facultades deliberativas y resolutivas, sin más
limitaciones que las que el mismo Congreso se dé y que se
ejercitarán según las normas fijadas en esta Carta Orgánica.
Art. 32°: Cada dos años se reunirán en Congreso Nacional
ordinario los/as delegados/as de todo el país que se encuentren
en condiciones de estar representados/as en el mismo y por
convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional.
Art. 33°: La fecha y lugar de los Congresos Nacionales y de los
Congresos de Distrito serán fijados por el Comité Ejecutivo
Nacional y por las Juntas Ejecutivas de Distrito,
respectivamente.
Art. 34°: Podrán convocarse Congresos Nacionales Extraordinarios
por iniciativa del Consejo Federal, del Comité Ejecutivo
Nacional o a solicitud de un veinte por ciento de los Centros
Socialistas del país y, en cada Distrito, también por iniciativa
del Comité Ejecutivo Nacional de su Junta Ejecutiva o de una
tercera parte como mínimo de los Centros Socialistas del
Distrito.
DE LOS DELEGADOS/AS A LOS CONGRESOS
Art. 35°: El Congreso Nacional se constituye por los/las
delegados/as de cada Distrito en una proporción de un/una
Congresal/a Titular y un/una Suplente por cada 200 afiliados/as
o fracción mayor de 100. Los/as congresales/as son electos/as
por el voto directo de los afiliados/as de cada Centro
Socialista. En las respectivas Cartas Orgánicas de los Distritos
quedará establecido el mecanismo de distribución de los/as
congresales/as nacionales que correspondan a cada Centro
Socialista de acuerdo al número de afiliados/as que tenga el
mismo y respetando la proporción de delegados/as
correspondientes a cada Distrito.
Art. 36°: A los fines de la notificación una vez elegidos/as
los/as congresales/as nacionales, se elevará por escrito al
Comité Ejecutivo Nacional la nómina de los/as congresales/as que
hayan sido electos/as por cada Centro Socialista, su domicilio y
número de documento, acompañando la documentación probatoria de
la elección firmada por la autoridad partidaria
Art. 37°: A los fines del cumplimiento de lo establecido en el
Art. 30 de esta Carta Orgánica, la nómina de congresales/as
nacionales a la que refiere el Art. precedente deberá
confeccionarse de modo tal que uno de cada tres lugares sea
ocupado por un/una congresal/a de distinto sexo.
Art. 38°: Los/as congresales/as durarán dos años en sus
funciones, pudiendo ser reelectos/as. Para ser congresal/a se
requiere una antig?en la afiliación en el Distrito de que se
trate de un año por lo menos.
Los/as suplentes se incorporarán por orden de lista en caso de
fallecimiento, renuncia o impedimento definitivo o transitorio
del/la titular debidamente acreditado.
Art. 39°: El Comité Ejecutivo Nacional convocará a los Congresos
Nacionales ordinarios con noventa días de anticipación a la
fecha fijada y reclamará de los Centros un informe sobre el
estado y la marcha de los mismos, el que deberá ser enviado
dentro del término de veinte días a contar desde el de la
convocatoria. También convocará con una anticipación adecuada a
los Congresos extraordinarios que promuevan el propio Comité
Ejecutivo Nacional, el Consejo Federal o por iniciativa de los
Centros Socialistas. Los Congresos de Distrito, serán convocados
por las respectivas Juntas Ejecutivas, aplicándose para los
mismos los plazos del párrafo anterior.
DE LOS INFORMES
Art. 40°: Un mes antes de la fecha fijada para la realización de
los Congresos ordinarios, el Comité Ejecutivo Nacional o la
Junta Ejecutiva de Distrito, según el caso, enviará a los
Centros un informe general en el que reseñará la labor realizada
en el período de ejercicio del mandato, el cumplimiento de las
resoluciones del último Congreso, situación de las Agrupaciones
de todo el país y el estado financiero del Partido; acompañará
igualmente, el orden del día para el Congreso, el informe del
Grupo Parlamentario, las proposiciones remitidas y el proyecto
de comisiones para estudiar los asuntos de su consideración.
Art. 41°: La Mesa Provisoria de los Congresos Ordinarios o
Extraordinarios se constituirá con el/la Presidente/a del Comité
Ejecutivo Nacional y dos miembros/as que designe el mismo, y la
de los Congresos de Distrito por el/la Presidente/a de la Junta
Ejecutiva y dos miembros/as designados/as por la misma.
DEL ORDEN DEL DIA
Art. 42°: El Congreso puede modificar el orden del Día propuesto
por el Comité Ejecutivo Nacional o por la Junta Ejecutiva de
Distrito --según el caso?e incluirse una cuestión nueva, si así
lo resuelven dos tercios de los/as delegados/as presentes.
DEL QUóRUM
Art. 43°: Para formar quórum en los Congresos será necesaria la
presencia de la mitad más uno del número total de delegados/as
acreditados/as. Transcurrida una hora desde la establecida para
la iniciación del Congreso, éste sesionará válidamente con la
presencia del 30 por ciento de los/as delegados/as
acreditados/as, sólo para la designación de las autoridades del
mismo y la conformación de las comisiones de estudio. Para la
toma de decisiones el Congreso deberá contar con la presencia de
la mitad más uno de los/as delegados/as acreditados/as al mismo.
DE LA COMISION DE PODERES
Art. 44°: Para estudiar las credenciales de los/as
Congresales/as, se designará en cada oportunidad una Comisión de
Poderes.
Art. 45°: La Comisión de Poderes para los Congresos Nacionales
será designada por el Comité Ejecutivo Nacional de entre los/as
congresales/as. Se compondrá de siete miembros/as y se reunirá
el día anterior a la fecha señalada para la apertura del
Congreso a objeto de considerar las credenciales de los/as
delegados/as y formular despacho sobre su validez. Previamente,
con exclusión del miembro/a afectado/a en cada caso, la Comisión
de Poderes verificará las credenciales de sus propios/as
miembros/as.
Art. 46°: La Comisión de Poderes para los Congresos de Distrito
será designada por la respectiva Junta Ejecutiva y se compondrá
de cinco miembros/as, elegidos/as entre los Delegados/as de los
Centros. Se aplicarán para el funcionamiento de esa Comisión las
normas del artículo anterior.
Art. 47°: Los/as delegados/as cuyas credenciales no fueran
observadas por la Comisión de Poderes, constituirán
automáticamente el Congreso el día y hora fijada en la
convocatoria.
DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO
Art. 48°: Declarado constituido el Congreso, el/la presidente/a
provisorio/a invitará a los/las delegados/as a designar la Mesa
Directiva del mismo, la que integrarán un/una presidente/a, dos
vices y dos secretarios/as. La votación se tomará por signos y
con los/las delegados/as presentes.
Art. 49°: Elegida la Mesa Directiva definitiva del Congreso y
hecho cargo de sus funciones, se considerarán, en primer
término, las credenciales de los/las Delegados/as que hubieran
sido objeto de observaciones.
Art. 50°: El Congreso pasará a designar las comisiones
encargadas del estudio de las diversas cuestiones a tratarse, ya
sean Informes o proposiciones. La Mesa Directiva tendrá en
cuenta a ese efecto, las comisiones que proponga el Comité
Ejecutivo Nacional o la Junta Ejecutiva de Distrito, según el
caso, al hacerse la convocatoria del mismo. También podrán
designarse comisiones especiales si así lo considera necesario
el propio Congreso.
DE LAS REGLAS DEL CONGRESO
Art. 51°: Cada Comisión estará Integrada por siete miembros/as.
Las Comisiones que tengan a su consideración los informes del
Consejo Federal, de la Comisión Nacional Revisora de Cuentas, y
del Grupo Parlamentario Nacional, o bien de la Junta Ejecutiva,
de los/as legisladores/as provinciales o de los/as
concejales/as, escucharán las observaciones o críticas que
deseen formular los/as delegados/as y presentarán al Congreso
una síntesis de las mismas a fin de ordenar el debate y
abreviarlo. Ninguna proposición será tratada por el Congreso si
antes no ha sido sometida a la Comisión respectiva y siempre que
la Comisión considere que debe ser presentada a la deliberación
y votación del Congreso. A este respecto, las proposiciones
presentadas en el curso de una sesión a la Mesa Directiva, serán
sometidas a la Comisión respectiva, inmediatamente, y ésta
deberá expedirse en la sesión siguiente, salvo cuando el
Congreso resuelva tratarlas sobre tablas por dos tercios de
votos.
Art. 52°: Se aplicarán las siguientes reglas de Asamblea:
a) Toda proposición deberá ser presentada por escrito, haciendo
constar el/la proponente el Centro que representa, y debe ser
apoyada para que pueda pasar a la Comisión respectiva;
b) Las mociones previas, incidentales o de orden serán
presentadas verbalmente. Para darles curso necesitan el apoyo
mínimo de cinco delegados/as;
c) Son mociones previas: cerrar el debate; declarar que no hay
lugar a deliberar; volver un asunto a comisión; pasar al Orden
del Día y declarar libre el debate;
d) Es moción de orden la que tiende a obtener que un orador/a no
se separe de la cuestión en debate o de llamar su atención si
incurre en manifestaciones que le están vedadas;
e) Son mociones incidentales la petición de que se lean
documentos, el retiro de una moción y cualquier otra indicación
que no sea previa o de orden;
f) Cada Delegado/a sólo podrá hablar una vez en la misma
cuestión, a menos que se declare libre el debate o sean
?miembros/as informantes? de comisión, del Consejo Federal, del
Comité Ejecutivo Nacional, de la Comisión Nacional Revisora de
Cuentas, de la Junta Ejecutiva de Distrito, del Grupo
Parlamentario Nacional o del grupo legislativo o de
concejales/as, según el caso;
g) No se debe atacar ni discutir las Intenciones que inducen a
hacer una proposición, sino su naturaleza y sus consecuencias
posibles;
h) La moción previa de clausura del debate, cierra
definitivamente toda cuestión, debiendo pasarse al voto aunque
haya pedidos anteriores de palabra.
DE LOS INTEGRANTES CON VOZ Y SIN VOTO
Art. 53°: Los/as miembros/as del Consejo Federal, del Comité
Ejecutivo Nacional, de la Comisión Nacional Revisora de Cuentas
y los/as legisladores/as nacionales, tienen voz pero no voto en
los Congresos Nacionales.
Art. 54°: Realizados los respectivos Congresos, es obligación de
los organismos directivos y de los/as afiliados/as, respetar y
hacer respetar la orientación y normas fijadas en ellos,
reservándose el derecho de discutir y juzgar la interpretación y
cumplimiento dados por el Comité Ejecutivo Nacional, el Consejo
Federal y las Juntas Ejecutivas de Distrito, para el primer
Congreso que con posterioridad, se lleve a cabo. Después de cada
Congreso, el Comité Ejecutivo Nacional, las Juntas Ejecutivas de
Distrito, según el caso, enviarán a los Centros copia fiel de
todas las resoluciones aprobadas.
Art. 55°: La trasgresión a estas reglas importará alzamiento
contra la voluntad del Partido, expresada en sus Congresos, como
autoridad máxima, y los/as afiliados/as o los organismos
responsables serán pasibles de las medidas disciplinarias que
correspondan de acuerdo a la importancia de la trasgresión, las
que se aplicarán según las disposiciones de esta Carta Orgánica.
CAPíTULO II
DEL CONSEJO FEDERAL
Art. 56°: El Consejo Federal es el órgano que determina la
orientación política y táctica y la acción del Partido en el
orden nacional, de acuerdo con la Declaración de Principios, el
programa partidario y las resoluciones de los Congresos.
Art. 57°: El Consejo Federal está integrado por: el/la
Presidente/a, el/la Secretario/a General y los/as demás
miembros/as del Comité Ejecutivo Nacional; un/a representante
titular y suplente de distinto sexo por cada una de las
federaciones de distrito, electos/as por el voto secreto y
directo de sus afiliados/as; un/a representante por el M.N.R y
un/a representante de la Juventud del PS. Durarán dos años en
sus funciones y podrán ser reelectos/as. Los/as legisladores/as
nacionales, el/la Director/a de ?La Vanguardia? y el/la
Director/a de la Escuela de Formación Política, son miembros/as
del Consejo Federal con voz, pero sin voto.
Art. 58°: En caso de que al quedar constituido el Consejo
Federal con todos/as sus miembros/as, la proporción de
integrantes de un sexo fuera inferior al 30% se acordará entre
los/as representantes de cada una de las Federaciones de
Distrito, cuáles de ella incorporarán el/la representante
suplente del sexo en minoría en reemplazo del/la titular hasta
alcanzar el cupo en forma efectiva, de acuerdo a lo establecido
en el Art.30 de esta Carta Orgánica. En el caso de no alcanzarse
un consenso, la incorporación del/la suplente en reemplazo
del/la titular hasta alcanzar el porcentaje requerido se
resolverá por sorteo.
Art. 59°: El Consejo Federal constituirá quórum con la mitad más
uno de sus integrantes. Las deliberaciones serán presididas por
el/la Presidente/a o quién haga sus veces, el/la que en caso de
empate tendrá doble voto.
Art. 60°: El Consejo Federal se reunirá por lo menos tres veces
al año en los lugares que establezca el Comité Ejecutivo
Nacional. Podrá ser convocado en cualquier momento por este
último o por la tercera parte de sus integrantes.
Art. 61°: El orden del día de las reuniones del Consejo Federal
será confeccionado por el Comité Ejecutivo Nacional, pudiendo
los/as representantes de las federaciones de distrito proponer
asuntos para que se incluyan en él, lo que deberá hacerse por
escrito, con una semana por lo menos de anticipación a la fijada
para la reunión.
Art. 62°: Son atribuciones y deberes del Consejo Federal:
a) Aplicar la línea política del PS de acuerdo con la
declaración de principios, el programa y las resoluciones de los
Congresos.
b) Establecer las líneas fundamentales de la política electoral
del Partido de acuerdo con las resoluciones de los Congresos.
c) Determinar la política de alianzas del Partido y dirimir las
discrepancias entre las Federaciones y el Comité Ejecutivo
Nacional en esta materia.
CAPITULO III
DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
Art. 63°: El Comité Ejecutivo Nacional es el órgano de dirección
y administración del Partido Socialista y está compuesto por:
- Presidencia
- Secretaría General
- Secretaría General Adjunta
- Secretaría de Organización
- Secretaría de Actas
- Secretaría Gremial
- Secretaría de la Mujer
- Secretaría de Prensa y Propaganda
- Secretaría de Cultura
- Secretaría de Finanzas
-Secretaría de Finanzas Adjunta
- Secretaría de Relaciones Internacionales
- Secretaría de Derechos Humanos
- Secretaría de Asuntos Técnicos
- Secretaría de Cooperativismo
- Once Secretarías Ejecutivas
Art. 64°: El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) se reunirá con la
periodicidad que el mismo establezca y cuando sea convocado por
el/la Presidente/a. Constituirá quórum con la mitad más uno de
sus miembros/as.
Art. 65°: El/la Presidente/a y el/la Secretario/a General
representan de manera oficial al Partido Socialista.
El/la Presidente/a modera las reuniones del C.E.N y autoriza con
su firma todos los documentos políticos, orgánicos y
administrativos.
El/la Secretario/a General coordina la tarea del C.E.N.
Los/as Secretarios/as asumen las funciones que se especifiquen
en el reglamento interno y se responsabilizan de éstas ante el
Consejo Federal y el Congreso.
Art. 66°: El Comité Ejecutivo Nacional elegirá una Mesa
Directiva compuesta por el/la Presidente/a, el/la Secretario/a
General y 11 miembros/as más elegidos/as de entre sus
integrantes.
Art. 67°: Son atribuciones y deberes del C.E.N.
a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y directivas
generales del Congreso Nacional
b) Expresar públicamente la posición política del Partido.
c) Fijar las contribuciones de distrito al Partido en el orden
nacional y de los subsidios que reciban las federaciones en
aplicación de las normas sobre el régimen de los Partidos
Políticos.
d) Designar al/la Director/a de la Vanguardia
e) Designar al/la Director/a de la Escuela de Formación Política
f) Interpretar las disposiciones de la presente Carta Orgánica y
reglamentarla total o parcialmente, tomando las medidas para su
debida aplicación.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias al Consejo
Federal y fijar el orden del día de las mismas.
h) Nombrar y remover el personal administrativo, estableciendo
sus condiciones de trabajo y remuneraciones.
i) Coordinar y verificar las actividades de los organismos
partidarios pudiendo requerir de ellos y de los Grupos
Parlamentarios Nacionales, Provinciales, Municipales, como así
también de los/as afiliados/as individualmente, todas las
informaciones que fueran necesarias.
j) Preparar los informes por secretarías para conocimiento del
Consejo Federal.
k) Coordinar a través de las diversas secretarías la actividad
de los organismos de colaboración del Partido.
l) Aprobar los presupuestos del Partido
m) Hacer el seguimiento de la labor de los/as legisladores/as
nacionales
CAPITULO IV
DE LA COMISIóN DE ACCIóN POLíTICA
Art. 68°: La Comisión de Acción Política está integrada por
los/las miembros/as de la Mesa Directiva Nacional y los/las
Legisladores/as Nacionales que constituyan los grupos
parlamentarios Nacionales
Art. 69°: La comisión de Acción Política es un órgano de
consulta permanente del Partido.
Art. 70°: La Comisión de Acción Política será convocada por la
Mesa Directiva Nacional las veces que esta lo estime
conveniente.
CAPíTULO V
DE LA COMISION NACIONAL DE éTICA
Art. 71°: La Comisión Nacional de ética se compone de tres
miembros/as titulares y dos suplentes. Se elegirá por el voto
directo y secreto de los/as afiliados/as, que se encuentren en
condiciones estatutarias. Los/as integrantes de la Comisión
deberán reunir las mismas condiciones exigidas para ser
miembro/a del Comité Ejecutivo Nacional y deberán ser
elegidos/as en la oportunidad de elegirse el Comité Ejecutivo
Nacional y por el procedimiento previsto para la elección de las
máximas autoridades del Partido. Es incompatible el cargo de
miembro/a de la Comisión Nacional de ética con el de integrante
del Comité Ejecutivo Nacional. Los/as miembros/as de la Comisión
Nacional de ética solo podrán ser removidos/as por faltas graves
cometidas en el ejercicio de sus funciones por el Congreso del
Partido. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser
reelectos/as.
Art. 72°: La Comisión Nacional de ética tendrá jurisdicción
originaria y en grado de apelación. Conocerá originariamente en
aquellos casos en los que advirtiere por parte de uno/a o
varios/as afiliados/as actitudes o conductas contrarias a la
Declaración de Principios, Bases de Acción Política o Programa,
a la presente Carta Orgánica, a las Resoluciones de los
Congresos y/o que comprometan la unidad partidaria. Conoce
también originariamente de las denuncias que cualquier
afiliado/a formule por escrito, por posible inconducta
partidaria.
Art. 73°: De las resoluciones que originariamente o en grado de
apelación aplique la Comisión Nacional de ética, podrá
interponerse recurso extraordinario por ante el primer congreso
nacional. En este caso el/la recurrente interpondrá el recurso
ante el Comité Ejecutivo Nacional a fin de que el punto sea
incluido en la convocatoria del congreso.
El recurso, que tendrá efecto suspensivo, será tratado por el
congreso en comisión y el dictamen de la comisión en el
plenario. En el supuesto que el congreso revoque la resolución
de la Comisión Nacional de Etica por entender que se vulneró el
derecho de defensa, ordenará instruir nuevamente la causa. Para
ello deberán excusarse los/as miembros/as que hubieran
intervenido, los/as que serán reemplazados/as conforme al
procedimiento establecido en esta Carta Orgánica
Art. 74°: La Comisión Nacional de ética designará, de entre sus
miembros/as, un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a y un/a
Secretario/a que levantará actas de todas las reuniones. En caso
de empate el/la Presidente/a que, en ningún supuesto podrá
abstenerse de votar, tendrá doble voto.
Art. 75°: El cuerpo deliberará con la presencia del total de sus
miembros/as titulares. En caso de licencia, renuncia,
enfermedad, muerte o separación del cargo titular, los/as
suplentes se incorporarán en el orden en que hubieran sido
elegidos/as. Las resoluciones serán adoptadas por simple
mayoría.
Art. 76°: El Comité Ejecutivo Nacional podrá suspender a los/as
miembros/as de la Comisión Nacional de ética que observen mala
conducta en el desempeño de su cargo o que incurrieren en alguna
de las faltas previstas por esta Carta Orgánica. Elevará todos
los antecedentes al primer congreso nacional que se realice, el
que se pronunciará y aplicará las sanciones que correspondan.
Art. 77°: Los/as miembros/as titulares y suplentes del Comité
Ejecutivo Nacional, del Consejo Nacional, los legisladores/as
nacionales y provinciales, los/as miembros/as de la Comisión
Revisora de Cuentas y los/as afiliados/as que ocupen cargos
designados por los Congresos del Partido o por el voto general
estarán bajo la jurisdicción del respectivo Congreso o voto
general. Podrán ser suspendidos o excluidos por dos tercios de
votos los/as miembros/as que componen el Comité Ejecutivo
Nacional. Igual derecho tendrá el Comité Ejecutivo Nacional con
respecto a sus miembros/as titulares y suplentes y las Juntas
Ejecutivas de Distrito con relación a sus miembros/as. Estas
resoluciones disciplinarias serán apelables ante la Comisión
Nacional de ética y las decisiones de ésta ante el Congreso
Nacional. Los recursos deberán ser interpuestos conforme lo
determina esta Carta Orgánica y por el Reglamento, que será
dictado por el Comité Ejecutivo Nacional, que regirá el proceso
para la aplicación de las medidas disciplinarias garantizando,
en todos los casos el derecho de defensa.
CAPíTULO VI
DE LA COMISIóN NACIONAL REVISORA DE CUENTAS
Art. 78°: La Comisión Nacional Revisora de Cuentas se compone de
tres miembros/as titulares y tres suplentes. Se elegirá por el
voto directo y secreto de los/as afiliados/as, que se encuentren
en condiciones estatutarias. Los/as integrantes de la Comisión
deberán reunir las mismas condiciones exigidas para ser
miembro/as del Comité Ejecutivo Nacional y deberán ser
elegidos/as en la oportunidad de elegirse el Comité Ejecutivo
Nacional y por el procedimiento previsto para la elección de las
máximas autoridades del Partido. Es incompatible el cargo de
miembro de esta Comisión con el de integrante del Comité
Ejecutivo Nacional. Los/as miembros/as de la Comisión sólo
podrán ser removidos/as por faltas graves cometidas en el
ejercicio de sus funciones por el Congreso del Partido. Durarán
dos años en sus funciones y podrán ser reelectos/as.
Art. 79°: La Comisión Nacional Revisora de Cuentas tendrá a su
cargo el control patrimonial del partido e informará al Congreso
Nacional Ordinario respecto del balance presentado. Para el
cumplimiento de su cometido, tendrá libre acceso a los libros
partidarios y demás documentación contable. Es su deber hacer
observar fielmente todas las disposiciones que sobre el control
patrimonial establecen las normas vigentes. La fecha de cierre
de los estados contables anuales será el 31 de diciembre de cada
año.
TíTULO VI
DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN POLÍTICA.
Art. 80°: La Formación y capacitación de los/las afiliados/as y
militantes del Partido estará a cargo de la Escuela de Formación
política. La misma deberá organizar cursos, seminarios y
conferencias. Promoverá la capacitación de los/as militantes en
las distintas problemáticas locales, provinciales, nacional e
internacional. Tendrá a su cargo las publicaciones que considere
convenientes a su cometido.
Art. 81°: La Escuela de Formación Política tendrá una Comisión
Directiva presidida por un/una Director/ra designado/da por el
C.E.N., la que tendrá a su cargo la organización y coordinación
de las actividades y publicaciones de la Escuela. Tendrá
autarquía en el manejo de sus recursos.
El/la Director/a de la Escuela elevará en forma anual el Plan de
Trabajo para su consideración al C.E.N
TÍTULO VII
DE ?LA VANGUARDIA?
Art. 82°: El partido Socialista tiene como órgano de expresión
?La Vanguardia?, cuya dirección y administración son
responsabilidad directa del C.E.N. Dicho órgano tendrá a su
cargo la designación del/la Director/ra de ?La Vanguardia?.
TÍTULO VIII
DE LOS/AS PARLAMENTARIOS/AS Y LOS CARGOS PÚBLICOS EN EL PARTIDO
Art. 83°: Los/as Diputados/as y Senadores/as al Congreso de la
Nación y a las Legislaturas Provinciales, como así también
los/las Concejales/as Municipales, donde los hubiese, formarán
sus respectivos Grupos Parlamentarios y procederán de común
acuerdo en su gestión representativa. En caso de desaveniencia
se recabará, para solucionarla, el asesoramiento del C.E.N o de
la Junta Ejecutiva de Distrito, según el caso.
Art. 84°: Los/as Legisladores/as Nacionales o Provinciales y
los/as Concejales/as están obligados/as a informar al partido,
ante los organismos competentes, respecto al desempeño de sus
respectivos mandatos. Podrán asistir con voz a las reuniones del
órgano de Dirección de su ámbito territorial.
Art. 85°: .Los/as afiliados/as al Partido que ocupen cargos
públicos en representación de este sean electos o de libre
designación están obligados/as a realizar un aporte económico
mensual en función de los criterios que se establezcan por el
C.E.N. Asimismo tendrán la obligación de participar de una
manera activa en las actividades partidarias de las localidades
y Federaciones a las que pertenezcan.
Art. 86°: Los afiliados/as que ocupen cargos públicos deberán en
el momento de su nombramiento y al concluir su mandato, entregar
a la conducción del Partido una declaración jurada de bienes.
Art. 87°: Los Cargos públicos, son elementos fundamentales de la
relación entre los/as ciudadanos/as, el Partido y las
Instituciones. Quienes los ejerzan, tendrán una especial
dedicación a las actividades que comporten incrementar esta
relación y el contacto directo con los/as ciudadanos/as y las
diversas instituciones de la Sociedad.
TITULO IX
DE LA CONSULTA A LOS/AS AFILIADOS/AS
Art. 88°: Los/as afiliados/as pueden ser consultados/as
directamente para que emitan su voto con respecto a cualquier
asunto de interés y en las condiciones y circunstancias que se
determinan en esta Carta Orgánica. Si constituida la asamblea de
un Centro Socialista, una cuarta parte de los/as afiliados/as
presentes juzga que un asunto que ha sido objeto de debate y
votación debe ser sometido al conocimiento y voto de los/as
afiliados/as que no estén presentes, la Comisión Directiva
procederá de inmediato a efectuar el trámite respectivo,
remitiendo a cada afiliado/a, en condiciones de votar, un
resumen concreto de los fundamentos y opiniones en pugna, a fin
de que se pronuncie en favor o en contra. Esta consulta sólo se
hará a los/as afiliados/as que no estuvieron presentes en la
asamblea, remitiéndoseles formularios adecuados para que se
consignen sus respuestas, cosa que deberán hacer dentro de un
plazo que no podrá exceder de quince días. La resolución se
tendrá por válida únicamente si cuenta con la mayoría del total
de los votos emitidos, sumándose al efecto los obtenidos en la
asamblea y los votos remitidos por escrito.
Art. 89°: El Comité Ejecutivo Nacional, por resolución de la
mayoría de sus miembros/as, podrá someter a consideración y voto
directo de los/as afiliados/as en condiciones de emitirlo,
cualquier asunto de interés para la marcha y desenvolvimiento
del Partido. El voto, en tal caso, deberá ser emitido dentro del
plazo de treinta días, debiendo el Comité Ejecutivo Nacional
remitir explicación detallada sobre el asunto en consulta y
formularios adecuados para la fácil emisión del voto. Se tendrá
como válido el pronunciamiento que cuente con la mayoría de los
votos emitidos. El Comité Ejecutivo Nacional reglamentará el
procedimiento para el voto directo de los/as afiliados/as.
TITULO X
DE LA ELECCION DE AUTORIDADES SUPERIORES DEL PARTIDO
Art. 90°: Los/as miembros/as del Comité Ejecutivo Nacional, de
la Comisión Nacional Revisora de Cuentas, de la Comisión
Nacional de ética, serán elegidos/as por el voto directo y
secreto de los/as afiliados/as.
Art. 91°: El Comité Ejecutivo Nacional o la Junta Ejecutiva en
su caso, fijarán las fechas en que debe realizarse el
correspondiente acto eleccionario con no menos de noventa (90)
días de anticipación. La convocatoria se publicará por un día en
un diario de la localidad sede del Comité Ejecutivo Nacional o
de la Junta Ejecutiva en su caso.
Art. 92°: La convocatoria a que se refiere el artículo anterior,
será realizada por el Comité Ejecutivo Nacional en un plazo que
no podrá superar los quince (15) días desde la clausura del
Congreso Nacional Ordinario.
Art. 93°: La presentación de listas de candidatos/as para
presidente/a del Partido los/as miembros/as titulares y
suplentes del Comité Ejecutivo Nacional, de la Comisión Nacional
de ética y de la Comisión Nacional Revisora de Cuentas deberá
cumplir con las siguientes normas:
Presentarse en forma de lista completa y confeccionada de modo
tal que uno de cada tres lugares sea ocupado por un/a
candidato/a de distinto sexo.
La presentación de la lista deberá estar avalada por no menos de
100 (cien) firmas de afiliados/as.
3) Durante los treinta (30) días posteriores a la convocatoria,
podrá oficializarse ante el Comité Ejecutivo Nacional y la Junta
Ejecutiva de Distrito dichas listas de candidatos/as, que serán
presentadas ante las sedes partidarias con indicación de
nombres, apellidos, documento identificatorio y Centro al que
pertenecen los/as participantes con sus respectivas firmas hasta
las veinticuatro (24) horas del día del vencimiento del plazo
antedicho. Las listas deberán designar sus apoderados/as, los
que reunirán los mismos requisitos que para ser candidatos/as.
Las listas presentadas serán expuestas en las sedes partidarias
y publicadas en el órgano oficial del Partido. Durante los cinco
días hábiles posteriores a su presentación se podrá impugnar por
cualquiera de sus afiliados/as a los candidatos/as
propuestos/as. Estas impugnaciones sólo podrán fundarse en
impedimentos estatutarios. De comprobarse alguno de ellos se
procederá al reemplazo del/la impugnado/a por el/la que le siga
en el orden de la lista. Durante el plazo de treinta (30) días a
que se refiere este apartado, los/as auspiciantes y
apoderados/as podrán desarrollar en las sedes de los Centros y
organismos las actividades que fueran necesarias y convenientes
para el conocimiento de las propuestas y programas que sostendrá
la lista, como así también hasta veinticuatro (24) horas antes
del acto comicial.
4) El Comité Ejecutivo Nacional o la Junta Ejecutiva de Distrito
fijará el día en que los afiliados/as deberán concurrir a sus
respectivos Centros a emitir el voto, debiendo cada Centro
designar las autoridades del comicio. Sin perjuicio de ello, el
Comité Ejecutivo Nacional o la Junta Ejecutiva de Distrito podrá
designar veedores/as y los/as auspiciantes de las listas
oficializadas sus respectivos fiscales para controlar los
comicios.
5) Los comicios comenzarán a las 8 horas del día fijado y
finalizarán a las 20 horas del mismo día. Todo afiliado/a que se
encontrara en la sede del comicio podrá emitir su voto si su
ingreso se hubiera producido antes de la hora fijada para el
cierre.
6) La operación de escrutinio será pública y estará a cargo de
las autoridades del comicio en presencia de los/as
candidatos/as, veedores/as, fiscales y afiliados/as de los
respectivos Centros.
7) Con el resultado del escrutinio se labrará un acta firmada
por las autoridades del comicio, veedores/as y fiscales y el/la
Secretario/a General del Centro, en no menos de tres ejemplares,
más uno por cada lista oficializada. Un ejemplar será remitido
al Comité Ejecutivo Nacional o a la Junta Ejecutiva de Distrito
según el caso, dentro de las veinticuatro (24) horas del acto
comicial. Los restantes ejemplares serán entregados a los/as
veedores/as y fiscales y uno quedará reservado en los
respectivos Centros. El voto, se emitirá por lista completa y se
computará como tal aún cuando existieran tachaduras.
8) El Comité Ejecutivo Nacional o la Junta Ejecutiva de Distrito
procederá a realizar el escrutinio definitivo el décimo día
posterior a los comicios efectuados en los Centros sobre la base
de las actas recibidas. A estos efectos podrá designar una o más
mesas escrutadoras, las que efectuarán su labor en forma pública
y en presencia de los/as fiscales de las listas oficializadas y
de los/as candidatos/as que así lo desearen.
Art. 94°: La distribución de candidatos/as se realizará, con
excepción del/a Presidente/a que corresponderá a la lista
ganadora por sistema D?Hont, entre aquellas listas que hubieren
alcanzado el piso del 5 % de los votos emitidos. La lista
ganadora elegirá en primer término los cargos que ocupará y así
sucesivamente, las listas en el orden que determine el resultado
electoral respetándose el cupo en forma efectiva, de acuerdo a
lo dispuesto por ésta Carta Orgánica en su artículo 30.
Art. 95°: La elección de los/as miembros/as de las Juntas
Ejecutivas de Distrito, de los órganos Disciplinarios y de las
Comisiones Fiscalizadoras, de las Federaciones de Distrito se
realizarán mediante el voto directo y secreto de los/as
afiliados/as.
Art. 96°: La fiscalización y organización de las elecciones
estarán a cargo de una Junta Electoral designada al efecto.
TITULO XI
DE LA ELECCION DE CANDIDATOS/AS A CARGOS PUBLICOS ELECTIVOS
Art. 97°: Para ser candidato/a del Partido a un cargo público
electivo se requiere, como mínimo, la siguiente antig?
a) Cuatro años cuando se trate de cargos en el orden nacional;
b) Tres años para los cargos provinciales; e) Dos años para los
comunales en el interior del país.
Art. 98°: Los Congresos partidarios, inclusive los de Distrito
en su respectiva jurisdicción podrán suspender por el voto de la
mayoría absoluta de los presentes y para una elección
determinada, la aplicación del requisito de antig?establecido en
el artículo anterior.
Art. 99°: Cuando se convoque a elecciones para Presidente/a y
Vice de la Nación, el Comité Ejecutivo Nacional convocará a
Congreso Extraordinario a fin de determinar si el Partido
concurre o no con candidatos/as propios, aprobación de la
plataforma y forma de designación. La convocatoria deberá
hacerse por lo menos tres meses antes de la fecha fijada para la
elección.
Art. 100°: La elección de los/as candidatos/as a legisladores/as
nacionales o provinciales se hará por voto directo y secreto,
bajo la dirección de las respectivas Juntas Ejecutivas de
Distrito y el contralor del Comité Ejecutivo Nacional.
Art. 101°: La convocatoria se efectuará con una anticipación
mínima de 60 días a la fecha fijada por la ley de elecciones.
Art. 102°: En las elecciones a que se refieren los artículos
anteriores se aplicarán las normas que establece esta Carta
Orgánica.
Art. 103°: Las listas definitivas de candidatos/as resultarán de
la aplicación del sistema estatuido en esta Carta Orgánica.
TITULO XII
DE LAS AGRUPACIONES INTERNAS
Art. 104°: Por la libre iniciativa de afiliados/as se podrán
constituir agrupaciones internas, que a fin de canalizar
corrientes de opinión en procura del crecimiento y
perfeccionamiento del Partido podrán actuar en los Centros a
nivel local, provincial y nacional, siempre que su accionar se
enmarque en los principios y normas que se enuncian a
continuación:
1) Las agrupaciones que se constituyan en el orden nacional
deberán proceder dentro de los treinta (30) días de su reunión
constitutiva a comunicar su existencia al Comité Ejecutivo
Nacional y las respectivas Federaciones, acompañando los
siguientes recaudos: a) Acta constitutiva; b) Nómina de sus
auspiciantes, con indicación de los Centros a los que
pertenecen; c) Declaración de propósitos; d) Reglamento interno
de funcionamiento; e) Designación de dos representantes o
apoderados/as, con su respectiva identificación, domicilio y
teléfono.
2) En su declaración de propósitos las agrupaciones deberán
comprometerse a respetar los principios, métodos de acción,
programa y Carta Orgánica del Partido.
3) Estas agrupaciones, para su reconocimiento en el orden
nacional, deberán acreditar su reconocimiento en tres distritos
como tales.
4) En elecciones internas del Partido, ya sea para la elección
de autoridades partidarias y candidatos/as a cargos electivos
podrán presentar listas de candidatos/as.
5) Los/as afiliados/as que resultaron elegidos/as como
miembros/as de los organismos directivos en virtud de la
propuesta de una determinada agrupación, no representan a la
misma, pues cumplirán su labor al servicio de la totalidad del
Partido, como todos los/as restantes miembros/as de dichos
organismos. Asimismo, los/as afiliados/as integrantes de
agrupaciones internas no podrán invocar su condición ni su
representación en las Asambleas partidarias.
6) Las agrupaciones constituidas y reconocidas podrán realizar
reuniones y debates internos con el propósito de discutir e
incluso promover la modificación de las resoluciones adoptadas
en algún momento por los organismos directivos partidarios, con
las cuales discrepen, pero el ejercicio de ese derecho estará
limitado por la necesidad vital de no romper la unidad de acción
ante la sociedad, por lo cual sus integrantes cuidarán que no
trasciendan al exterior de la organización expresiones
contrarias a las resoluciones de los congresos y de los demás
órganos de dirección.
7) Las reuniones de cualquier tipo que realicen las agrupaciones
internas estarán abiertas a todos los/as afiliados/as del
Partido que quieran concurrir, pero se les podrá vedar el uso de
la palabra a quienes no formen parte de las mismas.
8) Los Centros no podrán identificarse como tales con
agrupaciones internas ni listas de candidatos/as.
9) Las agrupaciones tendrán derecho a publicar en los órganos de
difusión del Partido: a) Su declaración de propósitos en ocasión
de su constitución; b) su programa de realizaciones, una vez
durante los treinta (30) días previos a los comicios internos, y
sus candidaturas; e) Los anuncios de la realización de actos y
reuniones en locales partidarios; d) Declaraciones públicas, con
atención a lo Indicado en el inciso 6).
10) Los Centros facilitarán a las agrupaciones el uso de las
comodidades y muebles de que pudieren disponer, para el normal
desarrollo de su actividad interna.
11) El Comité Ejecutivo Nacional reglamentará todos los aspectos
relativos al funcionamiento de las agrupaciones internas
nacionales que no hayan sido contemplados en el presente
articulado de esta Carta Orgánica, y lo así resuelto será de
obligatorio acatamiento para las agrupaciones y afiliados/as.
TITULO XIII
DE LAS INCOMPATIBILIDADES
Art. 105°: Los/as representantes del Partido Socialista en el
Congreso Nacional, las legislaturas provinciales, los municipios
y los consejos escolares, no deben tener relación profesional ni
pecuniaria con empresas o empresarios que tengan o gestionen
contratos, concesiones o franquicias del Estado o de los
municipios, salvo la de pagar por el uso personal de servicios
públicos. Los/as afiliados/as al Partido Socialista que, fuera
de esta última, tengan relaciones profesionales pecuniarias con
dichos empresarios o empresas, deberán abstenerse de intervenir
en forma alguna en las gestiones de éstos ante las autoridades
nacionales, provinciales o municipales, y en sus conflictos con
el personal que empleen.
Art. 106°: Los/as profesionales afiliados/as al Partido
Socialista que por la índole de sus funciones sean
solicitados/as a intervenir en la defensa de funcionarios/as
públicos procesados/as, acusados/as o denunciados/as como tales,
sólo podrán hacerlo cuando hayan obtenido para ello la
autorización de la respectiva Junta Ejecutiva de Distrito o en
su defecto del Comité Ejecutivo Nacional.
TITULO XVI
PATRIMONIO. REGIMEN DE BIENES
Art. 107°: En el orden nacional el patrimonio del Partido
Socialista, se formará con las contribuciones permitidas por la
legislación vigente, especialmente por las siguientes:
1) Cuotas y/o contribuciones de los/as afiliados/as. El Comité
Ejecutivo Nacional determinará la parte de la misma que se
acreditará al orden nacional y la que quedará para las
Federaciones de Distrito
2) Contribuciones de las federaciones, las que serán
determinadas por el Comité Ejecutivo Nacional.
3) Porcentaje sobre las remuneraciones de los/as afiliados/as
que ocupen cargos públicos en representación del Partido.
4) Porcentaje sobre los subsidios que reciban las federaciones
de Distrito del Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, en
aplicación de las normas sobre el régimen de los partidos.
5) Donaciones, legados y cualquier otro ingreso no prohibido por
la legislación vigente.
Art. 108°: La adquisición de bienes inmuebles y otros bienes
registrables que formalice el Comité Ejecutivo Nacional se
inscribirán a nombre de Partido Socialista. Los fondos deberán
depositarse en bancos oficiales bajo el nombre del Partido y a
la orden del/la Presidente/a, del/la Secretario/a General y
del/la Secretario/a de Finanzas.
Art. 109°: Para vender, gravar o afectar de cualquier forma
bienes inmuebles será necesaria autorización especial del
Congreso Nacional, salvo que medie resolución expresa del
ochenta por ciento del total de los integrantes del Comité
Ejecutivo Nacional, que será fundada. La enajenación de bienes
muebles y la adquisición a cualquier título de todo tipo de
bienes será competencia del Comité Ejecutivo Nacional o de la
Mesa Directiva Nacional y de las Juntas de las Federaciones en
sus respectivos distritos.
Art. 110°: Disuelta o extinguida una federación de Distrito,
todos sus bienes, libros o documentos pasarán al Comité
Nacional. Si se extinguiese el Partido, sus bienes pasarán al
Ministerio de Educación de la Nación.
TíTULO XVII
APROBACIóN Y REFORMA DE LA CARTA ORGáNICA. DECLARACIóN DE
PRINCIPIOS Y PROGRAMA PARTIDARIO.
Art. 111°: Toda reforma a la Declaración de Principios, al
Programa o a la Carta Orgánica debe ser previamente declarada
necesaria por los dos tercios de, votos de los/as miembros/as
del Comité Ejecutivo Nacional o de un Congreso Ordinario. La
reforma será considerada en un Congreso Ordinario o
Extraordinario, según se determine en cada caso. La discusión de
la Reforma se hará en un plazo no mayor a treinta días.
TíTULO XVIII
EXTINCIóN DEL PARTIDO
Art. 112°: El Partido Socialista solo podrá considerarse
extinguido o disuelto cuando así lo resuelva el 80% de sus
afiliados/as y en Congreso General Extraordinario convocado a
ese fin.
TíTULO XIX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 113°: Las disposiciones transitorias establecidas en este
Título regirán la vida orgánica interna del Partido Socialista
hasta la elección de las autoridades partidarias de acuerdo a lo
dispuesto por esta Carta Orgánica, que deberá realizarse antes
del 28 de junio de 2004.
Art. 114°: Sin perjuicio de lo establecido por esta Carta
Orgánica en su Título V, durante el período de transición
establecido en el artículo precedente, los órganos de conducción
del Partido estarán constituidos de la siguiente forma:
El Congreso Nacional se constituye por igual cantidad de
congresales titulares y suplentes elegidos/as por el ex Partido
Socialista Popular y por el ex Partido Socialista Democrático.
El C.E.N está compuesto por el/la Presidente/a, el/la
Secretario/a General, un/a Secretario/a General Adjunto/a
Primero/a, un/a Secretario/a General Adjunto/a Segundo/a, 30
miembros/as titulares y 4 suplentes, en igual cantidad de
miembros/as del ex Partido Socialista Popular y del ex Partido
Socialista Democrático.
La Mesa Directiva Nacional está compuesta por el/la
Presidente/a, el/la Secretario/a General, 10 miembros/as
titulares y 4 suplentes del C.E.N., en igual cantidad de
miembros/as del ex Partido Socialista Democrático y del ex
Partido Socialista Popular.
Art. 115°: El C.E.N. se reunirá por lo menos una vez cada 60
días convocado por la Mesa Directiva Nacional. La mitad más uno
de sus integrantes constituirá quórum. Las decisiones se
adoptarán por consenso. En caso de requerir una votación, las
decisiones se aprobarán con las 2/3 partes del total de los/as
miembros/as.
Art. 116°: Los/as integrantes del Comité Ejecutivo Nacional y de
la Mesa Directiva Nacional serán electos/as por los respectivos
Partidos y refrendados por el Congreso Nacional y durarán en sus
funciones hasta la elección de las autoridades partidarias de
acuerdo a lo dispuesto por esta Carta Orgánica.
Art. 117°: Se fija como Sede del Partido Socialista el inmueble
sito en Entre Ríos 488, Buenos Aires. La Mesa Directiva Nacional
designará dos secretarios/as administrativos/as para su
funcionamiento.
Art. 118°: Los/as afiliados/as del PS que ocupen cargos
electivos en el orden nacional, están obligados a realizar un
aporte económico mensual del 10% de su remuneración. Los/as
afiliados/as del PS que ocupen cargos electivos y ejecutivos
políticos en el orden provincial y/o municipal están obligados a
realizar un aporte económico mensual del 5% de su remuneración.
Art. 119°: La dirección de ?La Vanguardia? y de la Escuela de
Formación Política estarán a cargo de Codirecciones integradas
por dos Directores/as (uno del ex Partido Socialista Popular y
otro del ex Partido Socialista Democrático) que serán designados
por el C.E.N.
Art. 120°: Los/as Legisladores/as Nacionales del Partido
Socialista conformarán el Bloque Parlamentario Socialista, para
coordinar las acciones e iniciativas que se impulsen desde el
Congreso de la Nación.
CARTA ORGáNICA NACIONAL - PARTIDO SOCIALISTA
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1°: La denominación del Partido es la de Partido
Socialista, su emblema es el puño y la rosa y su logo son las
letras PS entrelazadas, en color blanco sobre fondo rojo.
Art. 2°: Constituyen el Partido Socialista, los/as afiliados/as,
Centros Socialistas y las Federaciones de Distrito de todo el
país, que acepten sus principios, métodos de acción, programa y
la presente Carta Orgánica que rige su funcionamiento.
Art. 3°: La organización del Partido se inspira en los
siguientes principios:
a) La democracia como forma de participación de los/as
afiliados/as en la vida del Partido.
b) La igualdad efectiva de varones y mujeres en el seno del
Partido.
c) La elección periódica de los órganos partidarios y la
posibilidad de revocar los mandatos total o parcialmente.
d) El carácter colegiado de sus órganos y la responsabilidad
individual de los/as miembros/as que los integran en relación
con las funciones específicas que tengan asignadas.
e) La renovación periódica de los cargos de elección interna y
de los/as candidatos/as a cargos públicos.
f) La representación de las minorías en los órganos de dirección
del partido en todos sus niveles.
g) El debate político permanente como instrumento para
profundizar la formación y capacitación política de los/as
afiliados/as.
Art. 4°: Para el resguardo de los principios enunciados, se
establecen las siguientes garantías:
a) Las resoluciones de los órganos de dirección del Partido
serán vinculantes para todos/as los/as miembros/as que los
componen.
b) En los órganos de dirección, administración y contralor del
Partido, así como en las listas de candidatos/as a cargos
públicos electivos, en lugares expectables, ninguno de los dos
sexos podrá tener una representación inferior al treinta por
ciento.
c) Las candidaturas a los diferentes órganos de dirección del
partido, así como las diferentes listas electorales, a cargos
públicos electivos deberán contar como mínimo con un veinte por
ciento de renovación, en los lugares expectables.
d) Se garantiza la total libertad de discusión interna, tanto a
cada afiliado/a individualmente como a través de las diferentes
líneas internas, que podrán expresarse a través de los distintos
ámbitos de la Organización y por los cauces establecidos en esta
Carta Orgánica.
TITULO II
DE LOS/AS AFILIADOS/AS Y SIMPATIZANTES
CAPíTULO I
DE LOS/AS AFILIADOS/AS
Art. 5°: Para ser afiliado/a del Partido es indispensable:
a) Estar inscripto/a en los Registros Electorales del distrito;
b) Pagar las contribuciones que se fijen;
No estar afectado/a por las inhabilitaciones previstas en las
leyes y sus reglamentaciones;
Haber sido aceptado/a en las condiciones que se determinen en
esta Carta Orgánica.
La afiliación puede solicitarse durante todos los días del año y
se considerará en las oportunidades previstas en esta Carta
Orgánica.
CAPITULO II
DEL INGRESO
Art. 6°: La solicitud de afiliación deberá ser presentada por
el/la interesado/a al Centro Socialista que corresponda al lugar
de su domicilio, en un formulario, en tantos ejemplares como
considere necesarios el Comité Ejecutivo Nacional. El/la
interesado/a hará manifestación expresa de conformidad con los
principios del Partido Socialista, método de acción, programa y
Carta Orgánica.
Art. 7°: El pedido de afiliación será tratado por la Asamblea
General de afiliados/as del Centro Socialista en la primera
Asamblea que se realice desde su presentación y si fuera
aprobado, elevado a la Junta de Distrito para su consideración
definitiva. Admitida la afiliación, se remitirá un ejemplar de
la ficha de Ingreso al Centro respectivo, otro a la
correspondiente Federación Socialista de Distrito, otro al
Comité Ejecutivo Nacional y los que exijan las normas legales en
vigor a la Justicia Nacional Electoral. En el Caso de que el
pedido de afiliación fuera rechazado el/la interesado/a podrá
apelar ante la Junta Ejecutiva de Distrito. Y si ésta, también
rechazara la solicitud, el/la interesado/a podrá apelar ante el
Comité Ejecutivo Nacional
CAPITULO III
DEL REINGRESO
Art. 8°: Los/as ciudadanos/as que hayan sido separados/as del
Partido para poder reingresar, deberán ser aceptados/as por las
dos terceras partes de los/as afiliados/as presentes en la
Asamblea. Aceptada la ficha por la Asamblea del Centro, antes de
admitir al/la reingresante, la Junta de Distrito solicitará al
Centro respectivo los antecedentes que determinaron la anterior
separación y luego resolverá en definitiva.
CAPITULO IV
DE LOS/AS AFILIADOS/AS DIRECTOS/AS
Art. 9°: En las localidades donde no haya Centro Socialista
organizado ni Junta de Distrito, ni Junta Promotora, podrán
los/as interesados/as solicitar la afiliación directa al Comité
Ejecutivo Nacional, debiendo cumplimentar todas las demás
condiciones establecidas en esta Carta Orgánica.
CAPITULO V
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS AFILIADOS/AS.
Art. 10°: Son derechos de los/as afiliados/as:
a) Participar activamente en la vida interna del Partido,
realizando en su seno una actividad política específica.
b) Expresar libremente sus opiniones dentro del respeto a los/as
afiliados/as y al Partido, reunirse en los locales del Partido,
expresarse a través de sus órganos y dirigirse a los órganos de
dirección y administración, presentar o solicitar información,
sugerencias, críticas y ser atendidos/as por los mismos.
c) Recibir a través de los canales orgánicos, información
puntual sobre las decisiones adoptadas por los órganos del
Partido en los diferentes niveles y en general sobre todos
aquellos temas que afecten a la vida interna del partido y su
proyección exterior.
d) Recibir de la organización la formación política o técnica
que mejor permita colaborar en la construcción del socialismo y
en el éxito de la organización en las tareas que se le
encomienden.
e)Ser elector/a y elegible a todas las instancias orgánicas del
Partido, de acuerdo a las disposiciones de esta Carta Orgánica.
f) Recurrir a los organismos superiores contra cualquier
resolución que estime lesiva a sus derechos o libertades.
g) Ser elegible y participar en la designación de candidatos/as
a cargos de representación pública de acuerdo con las
disposiciones de esta carta orgánica.
h)Los/as miembros/as de los órganos ejecutivos de los diferentes
niveles podrán participar en todos los órganos de dirección y
administración de su mismo nivel o de un nivel inferior, en su
ámbito territorial, con voz pero sin voto.
Art. 11°: Son deberes de los/as afiliados/as:
a) Velar por la buena organización y administración del partido,
defender los intereses generales de la organización, acatar en
el orden nacional y provincial la Declaración de Principios, la
Carta Orgánica y los reglamentos que se dicten en su
consecuencia, las resoluciones de los congresos y de los cuerpos
directivos, el Programa o línea política, la Plataforma
Electoral y las resoluciones de los órganos disciplinarios.
b) Ejercer la solidaridad con los/as demás militantes de la
organización, el respeto a sus opiniones y posiciones.
c) Los/as afiliados/as del Partido no pueden sostener, difundir
ni apoyar doctrinas, principios, ni proposiciones contrarias a
la Declaración de Principios, al Programa o Bases de Acción
Política, a la Plataforma Electoral o a las resoluciones de los
cuerpos orgánicos y congresos nacionales bajo pena de sanción
disciplinaria por falta muy grave. Ningún/a afiliado/a ni grupo
de afiliados/as podrá arrogarse la representación del Partido,
de otros/as afiliados/as ni de sus organismos directivos.
d) Los/as afiliados/as, no podrán desempeñar cargos políticos o
técnico-políticos sin la previa conformidad del Comité Ejecutivo
Nacional o de la Mesa Directiva Nacional en caso de urgencia. En
el orden provincial o municipal corresponderá el pronunciamiento
a las Juntas Ejecutivas de Distrito.
e) Aportar sus conocimientos a cuantos órganos e instituciones
del Partido se lo demanden.
f) Remitir, a través de los cauces orgánicos que se establezcan
la información que posean con relación a las tareas de
organización.
g) Asistir activamente a cuantos actos de la vida orgánica y
política convoque la organización.
h) Aceptar aquellos cometidos de representación política que
democráticamente les sean requeridos o ejecutivamente
designados, según los casos y salvo circunstancia o causa
justificada.
i) Contribuir al sostenimiento partidario a través de una cuota.
j) Mantener una conducta coherente con el valor de la
honestidad.
k) Practicar la solidaridad y fraternidad socialista con los/as
miembros/as afiliados/as de los partidos afines extranjeros.
l) Adquirir y propagar la prensa del Partido, ya sean diarios,
periódicos, revistas o folletos, divulgar su doctrina y su
política e incorporar nuevos/as adherentes.
Art. 12°: Es un objetivo del Partido que sus miembros/as
intervengan activamente en la acción gremial, cooperativa y
mutualista, y que actúen en algún movimiento social (sindicatos,
centros de estudiantes, vecinales, clubes, asociaciones
profesionales, organizaciones no gubernamentales y cualquier
otro tipo de asociaciones de la comunidad en defensa de sus
legítimos intereses). El accionar deberá ser coherente con los
lineamientos políticos partidarios.
Art. 13°: La afiliación se extingue:
a) Por fallecimiento, afiliación posterior a otro partido o
expulsión.
b) Por renuncia o inhabilitación sobreviniente prevista por la
legislación electoral y de los partidos políticos.
CAPíTULO VI
DE LOS/AS SIMPATIZANTES
Art. 14°: Las personas que deseen colaborar con el Partido sin
asumir los derechos y deberes de los/as afiliados/as podrán ser
considerados/as simpatizantes, los/as que se inscribirán en un
registro.
Los/as simpatizantes podrán ser convocados/as y participar en
las sesiones informativas y de debate específico, así como en
deliberaciones programáticas. Colaborarán con el Partido en las
actividades y movilizaciones que les son propias, pudiendo
colaborar económicamente si así lo desean.
La relación con los/as simpatizantes, sus derechos y su
vinculación, el grado de participación, son materias que deben
regular las federaciones, que decidirán, de acuerdo con su
criterio y experiencia, la forma de relación más conveniente.
TITULO III
DE LA ORGANIZACIóN DEL PARTIDO
Art. 15°: El Partido Socialista es una organización política de
carácter federal, constituido sobre la base de Centros
Socialistas locales y Federaciones de Distrito
CAPíTULO I
DE LOS CENTROS
Art. 16°: Los Centros deberán tener un mínimo de treinta
afiliados/as en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de diez en
las provincias y territorios nacionales. En las ciudades podrá
haber un Centro o más por cada sección electoral siempre que los
apruebe la Federación de Distrito correspondiente.
El Centro Socialista tendrá a su cargo la organización y
conducción de las actividades partidarias en el área de su
jurisdicción, la que será determinada por la Junta Ejecutiva de
Distrito.
Art. 17°: Todo Centro constituido, al ser reconocido por la
Junta Ejecutiva de Distrito quedará Incorporado de hecho a la
Federación correspondiente.
Art. 18°: Cuando en cualquier distrito o sección electoral no se
alcance el mínimo de afiliados/as, podrá constituirse el núcleo
encargado de la propaganda socialista y de la constitución del
Centro. El núcleo deberá formarse con un mínimo de tres
afiliados/as. Cada uno/a de ellos/as será considerado/a
afiliado/a directo/a.
CAPíTULO II
DE LAS FEDERACIONES DE DISTRITO
Art. 19°: En cada Distrito cuando existan más de cinco Centros
Socialistas organizados se constituirá la Federación Socialista
de Distrito, la que será reconocida por el Comité Ejecutivo
Nacional.
Art. 20°: Cada Federación se dará su propia Carta Orgánica, la
que no podrá contener disposiciones que se opongan o contraríen
las de la presente Carta Orgánica. Se deberán respetar las
garantías establecidas en el artículo cuarto.
Art. 21°: La dirección y administración de cada una de las
Federaciones de Distrito estará a cargo de una Junta Ejecutiva
CAPITULO III
DE LOS ORGANISMOS DE COLABORACIóN
Art. 22°: Los Organismos de Colaboración integrarán a los/as
afiliados/as que deseen organizarse partiendo de un ámbito
especializado de actuación. Este encuadramiento tendrá carácter
funcional. Los Organismos de Colaboración serán instrumentos
complementarios y no sustitutorios de las estructuras
territoriales. Los derechos básicos de afiliación,
encuadramiento y contribución de los/as afiliados/as que se
adscriban a ellos se seguirán realizando en los Centros
Socialistas a los que pertenezca el/la afiliado/a.
La forma de integración y el funcionamiento de los Organismos de
Colaboración a nivel nacional serán reglamentados por el Comité
Ejecutivo Nacional.
Art. 23°: Los Organismos de Colaboración se dedicarán a las
tareas específicas y materias que constituyan la razón de su
actividad. Sus tareas serán de información, debate y propuestas
sectoriales. Mantendrán una relación funcional con las
Secretarías a quienes competan los temas de su actuación.
TíTULO IV
DE LA JUVENTUD
Art. 24°: La Juventud Socialista constituye la organización
juvenil del Partido Socialista.
Como tal, sus órganos de dirección, como sus militantes están
obligados/as a cumplir las resoluciones de los Congresos
Ordinarios y Extraordinarios, del Consejo Federal y del Comité
Ejecutivo Nacional, así como las resoluciones de los órganos de
dirección de las Federaciones de Distrito.
Art. 25°: El Movimiento Nacional Reformista es la Juventud
Universitaria del Partido Socialista.
Sus integrantes participan de la vida universitaria y
desarrollan la línea política del Partido en ese ámbito
específico.
Art. 26°: La Juventud Socialista tiene autonomía orgánica para
celebrar sus propios congresos y elegir sus órganos de dirección
a todos los niveles.
Tanto sus estatutos como sus resoluciones deberán ser
refrendadas por los órganos de dirección del Partido a fin de
que no existan contradicciones.
Art. 27°: Podrán ser afiliados/as a la Juventud Socialista
los/as jóvenes entre los 14 y los 30 años. Cumplidos los 18 años
deberán afiliarse al Partido, sin cuyo requisito quedarán de
hecho separados/as de la Juventud.
Art. 28°: La misión de la Juventud será la siguiente:
a) Desarrollar su actuación de acuerdo a los valores de
solidaridad, participación, democracia, pluralismo y respeto a
la diversidad, tendiendo a contener las diferentes realidades
sociales, y culturales de las y los jóvenes.
b) Sostener la participación de sus militantes en forma orgánica
en los Centros Socialistas y demás instancias partidarias.
c) Adquirir y difundir la cultura socialista a través del
estudio y la formación de las y los militantes de la
organización.
d) Elaborar propuestas programáticas en relación a las temáticas
juveniles específicas tales como empleo, educación, formación,
vivienda, medio ambiente, deportes, derechos de las y los
jóvenes, sexualidad, procreación responsable y otros que se
consideren oportunos.
e) Organizar encuentros nacionales, regionales, y provinciales
de juventud, así como un campamento anual de la Juventud en las
cuales se articulen la formación, el intercambio de
experiencias, la convivencia y la participación.
f) Realizar campañas a nivel nacional, provincial o local para
difundir los valores de la Juventud y el Partido Socialista, así
como la toma de posiciones políticas sobre temas de interés
juvenil.
g) Aportar en todo lo necesario para lograr el desarrollo
territorial y la presencia nacional del Partido Socialista.
TíTULO V
DE LOS óRGANOS DEL PARTIDO
Art. 29°: Son órganos de dirección, administración y contralor
del Partido en el orden nacional:
a) El Congreso Nacional
b) El Consejo Federal
c) El Comité Ejecutivo Nacional
d) La Mesa Directiva Nacional
e) La Comisión de Acción Política
f) La Comisión Nacional de ética
g) La Comisión Nacional Revisora de Cuentas
Art. 30°: En los órganos de dirección, administración y
contralor del Partido en el orden nacional que se establecen en
el artículo precedente, ninguno de los dos sexos tendrá una
representación inferior al 30%.
CAPíTULO I
DE LOS CONGRESOS NACIONALES Y LOS
CONGRESOS DE DISTRITO
Art. 31°: El Congreso Nacional de delegados/as de todo el país
es la autoridad suprema del Partido y los Congresos de Distrito
revisten Igual carácter dentro de la respectiva jurisdicción.
Tienen facultades deliberativas y resolutivas, sin más
limitaciones que las que el mismo Congreso se dé y que se
ejercitarán según las normas fijadas en esta Carta Orgánica.
Art. 32°: Cada dos años se reunirán en Congreso Nacional
ordinario los/as delegados/as de todo el país que se encuentren
en condiciones de estar representados/as en el mismo y por
convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional.
Art. 33°: La fecha y lugar de los Congresos Nacionales y de los
Congresos de Distrito serán fijados por el Comité Ejecutivo
Nacional y por las Juntas Ejecutivas de Distrito,
respectivamente.
Art. 34°: Podrán convocarse Congresos Nacionales Extraordinarios
por iniciativa del Consejo Federal, del Comité Ejecutivo
Nacional o a solicitud de un veinte por ciento de los Centros
Socialistas del país y, en cada Distrito, también por iniciativa
del Comité Ejecutivo Nacional de su Junta Ejecutiva o de una
tercera parte como mínimo de los Centros Socialistas del
Distrito.
DE LOS DELEGADOS/AS A LOS CONGRESOS
Art. 35°: El Congreso Nacional se constituye por los/las
delegados/as de cada Distrito en una proporción de un/una
Congresal/a Titular y un/una Suplente por cada 200 afiliados/as
o fracción mayor de 100. Los/as congresales/as son electos/as
por el voto directo de los afiliados/as de cada Centro
Socialista. En las respectivas Cartas Orgánicas de los Distritos
quedará establecido el mecanismo de distribución de los/as
congresales/as nacionales que correspondan a cada Centro
Socialista de acuerdo al número de afiliados/as que tenga el
mismo y respetando la proporción de delegados/as
correspondientes a cada Distrito.
Art. 36°: A los fines de la notificación una vez elegidos/as
los/as congresales/as nacionales, se elevará por escrito al
Comité Ejecutivo Nacional la nómina de los/as congresales/as que
hayan sido electos/as por cada Centro Socialista, su domicilio y
número de documento, acompañando la documentación probatoria de
la elección firmada por la autoridad partidaria
Art. 37°: A los fines del cumplimiento de lo establecido en el
Art. 30 de esta Carta Orgánica, la nómina de congresales/as
nacionales a la que refiere el Art. precedente deberá
confeccionarse de modo tal que uno de cada tres lugares sea
ocupado por un/una congresal/a de distinto sexo.
Art. 38°: Los/as congresales/as durarán dos años en sus
funciones, pudiendo ser reelectos/as. Para ser congresal/a se
requiere una antig?en la afiliación en el Distrito de que se
trate de un año por lo menos.
Los/as suplentes se incorporarán por orden de lista en caso de
fallecimiento, renuncia o impedimento definitivo o transitorio
del/la titular debidamente acreditado.
Art. 39°: El Comité Ejecutivo Nacional convocará a los Congresos
Nacionales ordinarios con noventa días de anticipación a la
fecha fijada y reclamará de los Centros un informe sobre el
estado y la marcha de los mismos, el que deberá ser enviado
dentro del término de veinte días a contar desde el de la
convocatoria. También convocará con una anticipación adecuada a
los Congresos extraordinarios que promuevan el propio Comité
Ejecutivo Nacional, el Consejo Federal o por iniciativa de los
Centros Socialistas. Los Congresos de Distrito, serán convocados
por las respectivas Juntas Ejecutivas, aplicándose para los
mismos los plazos del párrafo anterior.
DE LOS INFORMES
Art. 40°: Un mes antes de la fecha fijada para la realización de
los Congresos ordinarios, el Comité Ejecutivo Nacional o la
Junta Ejecutiva de Distrito, según el caso, enviará a los
Centros un informe general en el que reseñará la labor realizada
en el período de ejercicio del mandato, el cumplimiento de las
resoluciones del último Congreso, situación de las Agrupaciones
de todo el país y el estado financiero del Partido; acompañará
igualmente, el orden del día para el Congreso, el informe del
Grupo Parlamentario, las proposiciones remitidas y el proyecto
de comisiones para estudiar los asuntos de su consideración.
Art. 41°: La Mesa Provisoria de los Congresos Ordinarios o
Extraordinarios se constituirá con el/la Presidente/a del Comité
Ejecutivo Nacional y dos miembros/as que designe el mismo, y la
de los Congresos de Distrito por el/la Presidente/a de la Junta
Ejecutiva y dos miembros/as designados/as por la misma.
DEL ORDEN DEL DIA
Art. 42°: El Congreso puede modificar el orden del Día propuesto
por el Comité Ejecutivo Nacional o por la Junta Ejecutiva de
Distrito --según el caso?e incluirse una cuestión nueva, si así
lo resuelven dos tercios de los/as delegados/as presentes.
DEL QUóRUM
Art. 43°: Para formar quórum en los Congresos será necesaria la
presencia de la mitad más uno del número total de delegados/as
acreditados/as. Transcurrida una hora desde la establecida para
la iniciación del Congreso, éste sesionará válidamente con la
presencia del 30 por ciento de los/as delegados/as
acreditados/as, sólo para la designación de las autoridades del
mismo y la conformación de las comisiones de estudio. Para la
toma de decisiones el Congreso deberá contar con la presencia de
la mitad más uno de los/as delegados/as acreditados/as al mismo.
DE LA COMISION DE PODERES
Art. 44°: Para estudiar las credenciales de los/as
Congresales/as, se designará en cada oportunidad una Comisión de
Poderes.
Art. 45°: La Comisión de Poderes para los Congresos Nacionales
será designada por el Comité Ejecutivo Nacional de entre los/as
congresales/as. Se compondrá de siete miembros/as y se reunirá
el día anterior a la fecha señalada para la apertura del
Congreso a objeto de considerar las credenciales de los/as
delegados/as y formular despacho sobre su validez. Previamente,
con exclusión del miembro/a afectado/a en cada caso, la Comisión
de Poderes verificará las credenciales de sus propios/as
miembros/as.
Art. 46°: La Comisión de Poderes para los Congresos de Distrito
será designada por la respectiva Junta Ejecutiva y se compondrá
de cinco miembros/as, elegidos/as entre los Delegados/as de los
Centros. Se aplicarán para el funcionamiento de esa Comisión las
normas del artículo anterior.
Art. 47°: Los/as delegados/as cuyas credenciales no fueran
observadas por la Comisión de Poderes, constituirán
automáticamente el Congreso el día y hora fijada en la
convocatoria.
DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO
Art. 48°: Declarado constituido el Congreso, el/la presidente/a
provisorio/a invitará a los/las delegados/as a designar la Mesa
Directiva del mismo, la que integrarán un/una presidente/a, dos
vices y dos secretarios/as. La votación se tomará por signos y
con los/las delegados/as presentes.
Art. 49°: Elegida la Mesa Directiva definitiva del Congreso y
hecho cargo de sus funciones, se considerarán, en primer
término, las credenciales de los/las Delegados/as que hubieran
sido objeto de observaciones.
Art. 50°: El Congreso pasará a designar las comisiones
encargadas del estudio de las diversas cuestiones a tratarse, ya
sean Informes o proposiciones. La Mesa Directiva tendrá en
cuenta a ese efecto, las comisiones que proponga el Comité
Ejecutivo Nacional o la Junta Ejecutiva de Distrito, según el
caso, al hacerse la convocatoria del mismo. También podrán
designarse comisiones especiales si así lo considera necesario
el propio Congreso.
DE LAS REGLAS DEL CONGRESO
Art. 51°: Cada Comisión estará Integrada por siete miembros/as.
Las Comisiones que tengan a su consideración los informes del
Consejo Federal, de la Comisión Nacional Revisora de Cuentas, y
del Grupo Parlamentario Nacional, o bien de la Junta Ejecutiva,
de los/as legisladores/as provinciales o de los/as
concejales/as, escucharán las observaciones o críticas que
deseen formular los/as delegados/as y presentarán al Congreso
una síntesis de las mismas a fin de ordenar el debate y
abreviarlo. Ninguna proposición será tratada por el Congreso si
antes no ha sido sometida a la Comisión respectiva y siempre que
la Comisión considere que debe ser presentada a la deliberación
y votación del Congreso. A este respecto, las proposiciones
presentadas en el curso de una sesión a la Mesa Directiva, serán
sometidas a la Comisión respectiva, inmediatamente, y ésta
deberá expedirse en la sesión siguiente, salvo cuando el
Congreso resuelva tratarlas sobre tablas por dos tercios de
votos.
Art. 52°: Se aplicarán las siguientes reglas de Asamblea:
a) Toda proposición deberá ser presentada por escrito, haciendo
constar el/la proponente el Centro que representa, y debe ser
apoyada para que pueda pasar a la Comisión respectiva;
b) Las mociones previas, incidentales o de orden serán
presentadas verbalmente. Para darles curso necesitan el apoyo
mínimo de cinco delegados/as;
c) Son mociones previas: cerrar el debate; declarar que no hay
lugar a deliberar; volver un asunto a comisión; pasar al Orden
del Día y declarar libre el debate;
d) Es moción de orden la que tiende a obtener que un orador/a no
se separe de la cuestión en debate o de llamar su atención si
incurre en manifestaciones que le están vedadas;
e) Son mociones incidentales la petición de que se lean
documentos, el retiro de una moción y cualquier otra indicación
que no sea previa o de orden;
f) Cada Delegado/a sólo podrá hablar una vez en la misma
cuestión, a menos que se declare libre el debate o sean
?miembros/as informantes? de comisión, del Consejo Federal, del
Comité Ejecutivo Nacional, de la Comisión Nacional Revisora de
Cuentas, de la Junta Ejecutiva de Distrito, del Grupo
Parlamentario Nacional o del grupo legislativo o de
concejales/as, según el caso;
g) No se debe atacar ni discutir las Intenciones que inducen a
hacer una proposición, sino su naturaleza y sus consecuencias
posibles;
h) La moción previa de clausura del debate, cierra
definitivamente toda cuestión, debiendo pasarse al voto aunque
haya pedidos anteriores de palabra.
DE LOS INTEGRANTES CON VOZ Y SIN VOTO
Art. 53°: Los/as miembros/as del Consejo Federal, del Comité
Ejecutivo Nacional, de la Comisión Nacional Revisora de Cuentas
y los/as legisladores/as nacionales, tienen voz pero no voto en
los Congresos Nacionales.
Art. 54°: Realizados los respectivos Congresos, es obligación de
los organismos directivos y de los/as afiliados/as, respetar y
hacer respetar la orientación y normas fijadas en ellos,
reservándose el derecho de discutir y juzgar la interpretación y
cumplimiento dados por el Comité Ejecutivo Nacional, el Consejo
Federal y las Juntas Ejecutivas de Distrito, para el primer
Congreso que con posterioridad, se lleve a cabo. Después de cada
Congreso, el Comité Ejecutivo Nacional, las Juntas Ejecutivas de
Distrito, según el caso, enviarán a los Centros copia fiel de
todas las resoluciones aprobadas.
Art. 55°: La trasgresión a estas reglas importará alzamiento
contra la voluntad del Partido, expresada en sus Congresos, como
autoridad máxima, y los/as afiliados/as o los organismos
responsables serán pasibles de las medidas disciplinarias que
correspondan de acuerdo a la importancia de la trasgresión, las
que se aplicarán según las disposiciones de esta Carta Orgánica.
CAPíTULO II
DEL CONSEJO FEDERAL
Art. 56°: El Consejo Federal es el órgano que determina la
orientación política y táctica y la acción del Partido en el
orden nacional, de acuerdo con la Declaración de Principios, el
programa partidario y las resoluciones de los Congresos.
Art. 57°: El Consejo Federal está integrado por: el/la
Presidente/a, el/la Secretario/a General y los/as demás
miembros/as del Comité Ejecutivo Nacional; un/a representante
titular y suplente de distinto sexo por cada una de las
federaciones de distrito, electos/as por el voto secreto y
directo de sus afiliados/as; un/a representante por el M.N.R y
un/a representante de la Juventud del PS. Durarán dos años en
sus funciones y podrán ser reelectos/as. Los/as legisladores/as
nacionales, el/la Director/a de ?La Vanguardia? y el/la
Director/a de la Escuela de Formación Política, son miembros/as
del Consejo Federal con voz, pero sin voto.
Art. 58°: En caso de que al quedar constituido el Consejo
Federal con todos/as sus miembros/as, la proporción de
integrantes de un sexo fuera inferior al 30% se acordará entre
los/as representantes de cada una de las Federaciones de
Distrito, cuáles de ella incorporarán el/la representante
suplente del sexo en minoría en reemplazo del/la titular hasta
alcanzar el cupo en forma efectiva, de acuerdo a lo establecido
en el Art.30 de esta Carta Orgánica. En el caso de no alcanzarse
un consenso, la incorporación del/la suplente en reemplazo
del/la titular hasta alcanzar el porcentaje requerido se
resolverá por sorteo.
Art. 59°: El Consejo Federal constituirá quórum con la mitad más
uno de sus integrantes. Las deliberaciones serán presididas por
el/la Presidente/a o quién haga sus veces, el/la que en caso de
empate tendrá doble voto.
Art. 60°: El Consejo Federal se reunirá por lo menos tres veces
al año en los lugares que establezca el Comité Ejecutivo
Nacional. Podrá ser convocado en cualquier momento por este
último o por la tercera parte de sus integrantes.
Art. 61°: El orden del día de las reuniones del Consejo Federal
será confeccionado por el Comité Ejecutivo Nacional, pudiendo
los/as representantes de las federaciones de distrito proponer
asuntos para que se incluyan en él, lo que deberá hacerse por
escrito, con una semana por lo menos de anticipación a la fijada
para la reunión.
Art. 62°: Son atribuciones y deberes del Consejo Federal:
a) Aplicar la línea política del PS de acuerdo con la
declaración de principios, el programa y las resoluciones de los
Congresos.
b) Establecer las líneas fundamentales de la política electoral
del Partido de acuerdo con las resoluciones de los Congresos.
c) Determinar la política de alianzas del Partido y dirimir las
discrepancias entre las Federaciones y el Comité Ejecutivo
Nacional en esta materia.
CAPITULO III
DEL COMITé EJECUTIVO NACIONAL
Art. 63°: El Comité Ejecutivo Nacional es el órgano de dirección
y administración del Partido Socialista y está compuesto por:
- Presidencia
- Secretaría General
- Secretaría General Adjunta
- Secretaría de Organización
- Secretaría de Actas
- Secretaría Gremial
- Secretaría de la Mujer
- Secretaría de Prensa y Propaganda
- Secretaría de Cultura
- Secretaría de Finanzas
- Secretaría de Relaciones Internacionales
- Secretaría de Derechos Humanos
- Secretaría de Asuntos Técnicos
- Secretaría de Cooperativismo
- Once Secretarías Ejecutivas
Art. 64°: El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) se reunirá con la
periodicidad que el mismo establezca y cuando sea convocado por
el/la Presidente/a. Constituirá quórum con la mitad más uno de
sus miembros/as.
Art. 65°: El/la Presidente/a y el/la Secretario/a General
representan de manera oficial al Partido Socialista.
El/la Presidente/a modera las reuniones del C.E.N y autoriza con
su firma todos los documentos políticos, orgánicos y
administrativos.
El/la Secretario/a General coordina la tarea del C.E.N.
Los/as Secretarios/as asumen las funciones que se especifiquen
en el reglamento interno y se responsabilizan de éstas ante el
Consejo Federal y el Congreso.
Art. 66°: El Comité Ejecutivo Nacional elegirá una Mesa
Directiva compuesta por el/la Presidente/a, el/la Secretario/a
General y 11 miembros/as más elegidos/as de entre sus
integrantes.
Art. 67°: Son atribuciones y deberes del C.E.N.
a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y directivas
generales del Congreso Nacional
b) Expresar públicamente la posición política del Partido.
c) Fijar las contribuciones de distrito al Partido en el orden
nacional y de los subsidios que reciban las federaciones en
aplicación de las normas sobre el régimen de los Partidos
Políticos.
d) Designar al/la Director/a de la Vanguardia
e) Designar al/la Director/a de la Escuela de Formación Política
f) Interpretar las disposiciones de la presente Carta Orgánica y
reglamentarla total o parcialmente, tomando las medidas para su
debida aplicación.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias al Consejo
Federal y fijar el orden del día de las mismas.
h) Nombrar y remover el personal administrativo, estableciendo
sus condiciones de trabajo y remuneraciones.
i) Coordinar y verificar las actividades de los organismos
partidarios pudiendo requerir de ellos y de los Grupos
Parlamentarios Nacionales, Provinciales, Municipales, como así
también de los/as afiliados/as individualmente, todas las
informaciones que fueran necesarias.
j) Preparar los informes por secretarías para conocimiento del
Consejo Federal.
k) Coordinar a través de las diversas secretarías la actividad
de los organismos de colaboración del Partido.
l) Aprobar los presupuestos del Partido
m) Hacer el seguimiento de la labor de los/as legisladores/as
nacionales
CAPITULO IV
DE LA COMISIóN DE ACCIóN POLíTICA
Art. 68°: La Comisión de Acción Política está integrada por
los/las miembros/as de la Mesa Directiva Nacional y los/las
Legisladores/as Nacionales que constituyan los grupos
parlamentarios Nacionales
Art. 69°: La comisión de Acción Política es un órgano de
consulta permanente del Partido.
Art. 70°: La Comisión de Acción Política será convocada por la
Mesa Directiva Nacional las veces que esta lo estime
conveniente.
CAPíTULO V
DE LA COMISION NACIONAL DE éTICA
Art. 71°: La Comisión Nacional de ética se compone de tres
miembros/as titulares y dos suplentes. Se elegirá por el voto
directo y secreto de los/as afiliados/as, que se encuentren en
condiciones estatutarias. Los/as integrantes de la Comisión
deberán reunir las mismas condiciones exigidas para ser
miembro/a del Comité Ejecutivo Nacional y deberán ser
elegidos/as en la oportunidad de elegirse el Comité Ejecutivo
Nacional y por el procedimiento previsto para la elección de las
máximas autoridades del Partido. Es incompatible el cargo de
miembro/a de la Comisión Nacional de ética con el de integrante
del Comité Ejecutivo Nacional. Los/as miembros/as de la Comisión
Nacional de ética solo podrán ser removidos/as por faltas graves
cometidas en el ejercicio de sus funciones por el Congreso del
Partido. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser
reelectos/as.
Art. 72°: La Comisión Nacional de ética tendrá jurisdicción
originaria y en grado de apelación. Conocerá originariamente en
aquellos casos en los que advirtiere por parte de uno/a o
varios/as afiliados/as actitudes o conductas contrarias a la
Declaración de Principios, Bases de Acción Política o Programa,
a la presente Carta Orgánica, a las Resoluciones de los
Congresos y/o que comprometan la unidad partidaria. Conoce
también originariamente de las denuncias que cualquier
afiliado/a formule por escrito, por posible inconducta
partidaria.
Art. 73°: De las resoluciones que originariamente o en grado de
apelación aplique la Comisión Nacional de ética, podrá
interponerse recurso extraordinario por ante el primer congreso
nacional. En este caso el/la recurrente interpondrá el recurso
ante el Comité Ejecutivo Nacional a fin de que el punto sea
incluido en la convocatoria del congreso.
El recurso, que tendrá efecto suspensivo, será tratado por el
congreso en comisión y el dictamen de la comisión en el
plenario. En el supuesto que el congreso revoque la resolución
de la Comisión Nacional de Etica por entender que se vulneró el
derecho de defensa, ordenará instruir nuevamente la causa. Para
ello deberán excusarse los/as miembros/as que hubieran
intervenido, los/as que serán reemplazados/as conforme al
procedimiento establecido en esta Carta Orgánica
Art. 74°: La Comisión Nacional de ética designará, de entre sus
miembros/as, un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a y un/a
Secretario/a que levantará actas de todas las reuniones. En caso
de empate el/la Presidente/a que, en ningún supuesto podrá
abstenerse de votar, tendrá doble voto.
Art. 75°: El cuerpo deliberará con la presencia del total de sus
miembros/as titulares. En caso de licencia, renuncia,
enfermedad, muerte o separación del cargo titular, los/as
suplentes se incorporarán en el orden en que hubieran sido
elegidos/as. Las resoluciones serán adoptadas por simple
mayoría.
Art. 76°: El Comité Ejecutivo Nacional podrá suspender a los/as
miembros/as de la Comisión Nacional de ética que observen mala
conducta en el desempeño de su cargo o que incurrieren en alguna
de las faltas previstas por esta Carta Orgánica. Elevará todos
los antecedentes al primer congreso nacional que se realice, el
que se pronunciará y aplicará las sanciones que correspondan.
Art. 77°: Los/as miembros/as titulares y suplentes del Comité
Ejecutivo Nacional, del Consejo Nacional, los legisladores/as
nacionales y provinciales, los/as miembros/as de la Comisión
Revisora de Cuentas y los/as afiliados/as que ocupen cargos
designados por los Congresos del Partido o por el voto general
estarán bajo la jurisdicción del respectivo Congreso o voto
general. Podrán ser suspendidos o excluidos por dos tercios de
votos los/as miembros/as que componen el Comité Ejecutivo
Nacional. Igual derecho tendrá el Comité Ejecutivo Nacional con
respecto a sus miembros/as titulares y suplentes y las Juntas
Ejecutivas de Distrito con relación a sus miembros/as. Estas
resoluciones disciplinarias serán apelables ante la Comisión
Nacional de ética y las decisiones de ésta ante el Congreso
Nacional. Los recursos deberán ser interpuestos conforme lo
determina esta Carta Orgánica y por el Reglamento, que será
dictado por el Comité Ejecutivo Nacional, que regirá el proceso
para la aplicación de las medidas disciplinarias garantizando,
en todos los casos el derecho de defensa.
CAPíTULO VI
DE LA COMISIóN NACIONAL REVISORA DE CUENTAS
Art. 78°: La Comisión Nacional Revisora de Cuentas se compone de
tres miembros/as titulares y tres suplentes. Se elegirá por el
voto directo y secreto de los/as afiliados/as, que se encuentren
en condiciones estatutarias. Los/as integrantes de la Comisión
deberán reunir las mismas condiciones exigidas para ser
miembro/as del Comité Ejecutivo Nacional y deberán ser
elegidos/as en la oportunidad de elegirse el Comité Ejecutivo
Nacional y por el procedimiento previsto para la elección de las
máximas autoridades del Partido. Es incompatible el cargo de
miembro de esta Comisión con el de integrante del Comité
Ejecutivo Nacional. Los/as miembros/as de la Comisión sólo
podrán ser removidos/as por faltas graves cometidas en el
ejercicio de sus funciones por el Congreso del Partido. Durarán
dos años en sus funciones y podrán ser reelectos/as.
Art. 79°: La Comisión Nacional Revisora de Cuentas tendrá a su
cargo el control patrimonial del partido e informará al Congreso
Nacional Ordinario respecto del balance presentado. Para el
cumplimiento de su cometido, tendrá libre acceso a los libros
partidarios y demás documentación contable. Es su deber hacer
observar fielmente todas las disposiciones que sobre el control
patrimonial establecen las normas vigentes.
TíTULO VI
DE LA ESCUELA DE FORMACIóN POLíTICA.
Art. 80°: La Formación y capacitación de los/las afiliados/as y
militantes del Partido estará a cargo de la Escuela de Formación
política. La misma deberá organizar cursos, seminarios y
conferencias. Promoverá la capacitación de los/as militantes en
las distintas problemáticas locales, provinciales, nacional e
internacional. Tendrá a su cargo las publicaciones que considere
convenientes a su cometido.
Art. 81°: La Escuela de Formación Política tendrá una Comisión
Directiva presidida por un/una Director/ra designado/da por el
C.E.N., la que tendrá a su cargo la organización y coordinación
de las actividades y publicaciones de la Escuela. Tendrá
autarquía en el manejo de sus recursos.
El/la Director/a de la Escuela elevará en forma anual el Plan de
Trabajo para su consideración al C.E.N
TíTULO VII
DE ?LA VANGUARDIA?
Art. 82°: El partido Socialista tiene como órgano de expresión
?La Vanguardia?, cuya dirección y administración son
responsabilidad directa del C.E.N. Dicho órgano tendrá a su
cargo la designación del/la Director/ra de ?La Vanguardia?.
TíTULO VIII
DE LOS/AS PARLAMENTARIOS/AS Y LOS CARGOS PúBLICOS EN EL PARTIDO
Art. 83°: Los/as Diputados/as y Senadores/as al Congreso de la
Nación y a las Legislaturas Provinciales, como así también
los/las Concejales/as Municipales, donde los hubiese, formarán
sus respectivos Grupos Parlamentarios y procederán de común
acuerdo en su gestión representativa. En caso de desaveniencia
se recabará, para solucionarla, el asesoramiento del C.E.N o de
la Junta Ejecutiva de Distrito, según el caso.
Art. 84°: Los/as Legisladores/as Nacionales o Provinciales y
los/as Concejales/as están obligados/as a informar al partido,
ante los organismos competentes, respecto al desempeño de sus
respectivos mandatos. Podrán asistir con voz a las reuniones del
órgano de Dirección de su ámbito territorial.
Art. 85°: .Los/as afiliados/as al Partido que ocupen cargos
públicos en representación de este sean electos o de libre
designación están obligados/as a realizar un aporte económico
mensual en función de los criterios que se establezcan por el
C.E.N. Asimismo tendrán la obligación de participar de una
manera activa en las actividades partidarias de las localidades
y Federaciones a las que pertenezcan.
Art. 86°: Los afiliados/as que ocupen cargos públicos deberán en
el momento de su nombramiento y al concluir su mandato, entregar
a la conducción del Partido una declaración jurada de bienes.
Art. 87°: Los Cargos públicos, son elementos fundamentales de la
relación entre los/as ciudadanos/as, el Partido y las
Instituciones. Quienes los ejerzan, tendrán una especial
dedicación a las actividades que comporten incrementar esta
relación y el contacto directo con los/as ciudadanos/as y las
diversas instituciones de la Sociedad.
TITULO IX
DE LA CONSULTA A LOS/AS AFILIADOS/AS
Art. 88°: Los/as afiliados/as pueden ser consultados/as
directamente para que emitan su voto con respecto a cualquier
asunto de interés y en las condiciones y circunstancias que se
determinan en esta Carta Orgánica. Si constituida la asamblea de
un Centro Socialista, una cuarta parte de los/as afiliados/as
presentes juzga que un asunto que ha sido objeto de debate y
votación debe ser sometido al conocimiento y voto de los/as
afiliados/as que no estén presentes, la Comisión Directiva
procederá de inmediato a efectuar el trámite respectivo,
remitiendo a cada afiliado/a, en condiciones de votar, un
resumen concreto de los fundamentos y opiniones en pugna, a fin
de que se pronuncie en favor o en contra. Esta consulta sólo se
hará a los/as afiliados/as que no estuvieron presentes en la
asamblea, remitiéndoseles formularios adecuados para que se
consignen sus respuestas, cosa que deberán hacer dentro de un
plazo que no podrá exceder de quince días. La resolución se
tendrá por válida únicamente si cuenta con la mayoría del total
de los votos emitidos, sumándose al efecto los obtenidos en la
asamblea y los votos remitidos por escrito.
Art. 89°: El Comité Ejecutivo Nacional, por resolución de la
mayoría de sus miembros/as, podrá someter a consideración y voto
directo de los/as afiliados/as en condiciones de emitirlo,
cualquier asunto de interés para la marcha y desenvolvimiento
del Partido. El voto, en tal caso, deberá ser emitido dentro del
plazo de treinta días, debiendo el Comité Ejecutivo Nacional
remitir explicación detallada sobre el asunto en consulta y
formularios adecuados para la fácil emisión del voto. Se tendrá
como válido el pronunciamiento que cuente con la mayoría de los
votos emitidos. El Comité Ejecutivo Nacional reglamentará el
procedimiento para el voto directo de los/as afiliados/as.
TITULO X
DE LA ELECCION DE AUTORIDADES SUPERIORES DEL PARTIDO
Art. 90°: Los/as miembros/as del Comité Ejecutivo Nacional, de
la Comisión Nacional Revisora de Cuentas, de la Comisión
Nacional de ética, serán elegidos/as por el voto directo y
secreto de los/as afiliados/as.
Art. 91°: El Comité Ejecutivo Nacional o la Junta Ejecutiva en
su caso, fijarán las fechas en que debe realizarse el
correspondiente acto eleccionario con no menos de noventa (90)
días de anticipación. La convocatoria se publicará por un día en
un diario de la localidad sede del Comité Ejecutivo Nacional o
de la Junta Ejecutiva en su caso.
Art. 92°: La convocatoria a que se refiere el artículo anterior,
será realizada por el Comité Ejecutivo Nacional en un plazo que
no podrá superar los quince (15) días desde la clausura del
Congreso Nacional Ordinario.
Art. 93°: La presentación de listas de candidatos/as para
presidente/a del Partido los/as miembros/as titulares y
suplentes del Comité Ejecutivo Nacional, de la Comisión Nacional
de ética y de la Comisión Nacional Revisora de Cuentas deberá
cumplir con las siguientes normas:
Presentarse en forma de lista completa y confeccionada de modo
tal que uno de cada tres lugares sea ocupado por un/a
candidato/a de distinto sexo.
La presentación de la lista deberá estar avalada por no menos de
100 (cien) firmas de afiliados/as.
3) Durante los treinta (30) días posteriores a la convocatoria,
podrá oficializarse ante el Comité Ejecutivo Nacional y la Junta
Ejecutiva de Distrito dichas listas de candidatos/as, que serán
presentadas ante las sedes partidarias con indicación de
nombres, apellidos, documento identificatorio y Centro al que
pertenecen los/as participantes con sus respectivas firmas hasta
las veinticuatro (24) horas del día del vencimiento del plazo
antedicho. Las listas deberán designar sus apoderados/as, los
que reunirán los mismos requisitos que para ser candidatos/as.
Las listas presentadas serán expuestas en las sedes partidarias
y publicadas en el órgano oficial del Partido. Durante los cinco
días hábiles posteriores a su presentación se podrá impugnar por
cualquiera de sus afiliados/as a los candidatos/as
propuestos/as. Estas impugnaciones sólo podrán fundarse en
impedimentos estatutarios. De comprobarse alguno de ellos se
procederá al reemplazo del/la impugnado/a por el/la que le siga
en el orden de la lista. Durante el plazo de treinta (30) días a
que se refiere este apartado, los/as auspiciantes y
apoderados/as podrán desarrollar en las sedes de los Centros y
organismos las actividades que fueran necesarias y convenientes
para el conocimiento de las propuestas y programas que sostendrá
la lista, como así también hasta veinticuatro (24) horas antes
del acto comicial.
4) El Comité Ejecutivo Nacional o la Junta Ejecutiva de Distrito
fijará el día en que los afiliados/as deberán concurrir a sus
respectivos Centros a emitir el voto, debiendo cada Centro
designar las autoridades del comicio. Sin perjuicio de ello, el
Comité Ejecutivo Nacional o la Junta Ejecutiva de Distrito podrá
designar veedores/as y los/as auspiciantes de las listas
oficializadas sus respectivos fiscales para controlar los
comicios.
5) Los comicios comenzarán a las 8 horas del día fijado y
finalizarán a las 20 horas del mismo día. Todo afiliado/a que se
encontrara en la sede del comicio podrá emitir su voto si su
ingreso se hubiera producido antes de la hora fijada para el
cierre.
6) La operación de escrutinio será pública y estará a cargo de
las autoridades del comicio en presencia de los/as
candidatos/as, veedores/as, fiscales y afiliados/as de los
respectivos Centros.
7) Con el resultado del escrutinio se labrará un acta firmada
por las autoridades del comicio, veedores/as y fiscales y el/la
Secretario/a General del Centro, en no menos de tres ejemplares,
más uno por cada lista oficializada. Un ejemplar será remitido
al Comité Ejecutivo Nacional o a la Junta Ejecutiva de Distrito
según el caso, dentro de las veinticuatro (24) horas del acto
comicial. Los restantes ejemplares serán entregados a los/as
veedores/as y fiscales y uno quedará reservado en los
respectivos Centros. El voto, se emitirá por lista completa y se
computará como tal aún cuando existieran tachaduras.
8) El Comité Ejecutivo Nacional o la Junta Ejecutiva de Distrito
procederá a realizar el escrutinio definitivo el décimo día
posterior a los comicios efectuados en los Centros sobre la base
de las actas recibidas. A estos efectos podrá designar una o más
mesas escrutadoras, las que efectuarán su labor en forma pública
y en presencia de los/as fiscales de las listas oficializadas y
de los/as candidatos/as que así lo desearen.
Art. 94°: La distribución de candidatos/as se realizará, con
excepción del/a Presidente/a que corresponderá a la lista
ganadora por sistema D?Hont, entre aquellas listas que hubieren
alcanzado el piso del 5 % de los votos emitidos. La lista
ganadora elegirá en primer término los cargos que ocupará y así
sucesivamente, las listas en el orden que determine el resultado
electoral respetándose el cupo en forma efectiva, de acuerdo a
lo dispuesto por ésta Carta Orgánica en su artículo 30.
Art. 95°: La elección de los/as miembros/as de las Juntas
Ejecutivas de Distrito, de los órganos Disciplinarios y de las
Comisiones Fiscalizadoras, de las Federaciones de Distrito se
realizarán mediante el voto directo y secreto de los/as
afiliados/as.
Art. 96°: La fiscalización y organización de las elecciones
estarán a cargo de una Junta Electoral designada al efecto.
TITULO XI
DE LA ELECCION DE CANDIDATOS/AS A CARGOS PUBLICOS ELECTIVOS
Art. 97°: Para ser candidato/a del Partido a un cargo público
electivo se requiere, como mínimo, la siguiente antig?
a) Cuatro años cuando se trate de cargos en el orden nacional;
b) Tres años para los cargos provinciales; e) Dos años para los
comunales en el interior del país.
Art. 98°: Los Congresos partidarios, inclusive los de Distrito
en su respectiva jurisdicción podrán suspender por el voto de la
mayoría absoluta de los presentes y para una elección
determinada, la aplicación del requisito de antig?establecido en
el artículo anterior.
Art. 99°: Cuando se convoque a elecciones para Presidente/a y
Vice de la Nación, el Comité Ejecutivo Nacional convocará a
Congreso Extraordinario a fin de determinar si el Partido
concurre o no con candidatos/as propios, aprobación de la
plataforma y forma de designación. La convocatoria deberá
hacerse por lo menos tres meses antes de la fecha fijada para la
elección.
Art. 100°: La elección de los/as candidatos/as a legisladores/as
nacionales o provinciales se hará por voto directo y secreto,
bajo la dirección de las respectivas Juntas Ejecutivas de
Distrito y el contralor del Comité Ejecutivo Nacional.
Art. 101°: La convocatoria se efectuará con una anticipación
mínima de 60 días a la fecha fijada por la ley de elecciones.
Art. 102°: En las elecciones a que se refieren los artículos
anteriores se aplicarán las normas que establece esta Carta
Orgánica.
Art. 103°: Las listas definitivas de candidatos/as resultarán de
la aplicación del sistema estatuido en esta Carta Orgánica.
TITULO XII
DE LAS AGRUPACIONES INTERNAS
Art. 104°: Por la libre iniciativa de afiliados/as se podrán
constituir agrupaciones internas, que a fin de canalizar
corrientes de opinión en procura del crecimiento y
perfeccionamiento del Partido podrán actuar en los Centros a
nivel local, provincial y nacional, siempre que su accionar se
enmarque en los principios y normas que se enuncian a
continuación:
1) Las agrupaciones que se constituyan en el orden nacional
deberán proceder dentro de los treinta (30) días de su reunión
constitutiva a comunicar su existencia al Comité Ejecutivo
Nacional y las respectivas Federaciones, acompañando los
siguientes recaudos: a) Acta constitutiva; b) Nómina de sus
auspiciantes, con indicación de los Centros a los que
pertenecen; c) Declaración de propósitos; d) Reglamento interno
de funcionamiento; e) Designación de dos representantes o
apoderados/as, con su respectiva identificación, domicilio y
teléfono.
2) En su declaración de propósitos las agrupaciones deberán
comprometerse a respetar los principios, métodos de acción,
programa y Carta Orgánica del Partido.
3) Estas agrupaciones, para su reconocimiento en el orden
nacional, deberán acreditar su reconocimiento en tres distritos
como tales.
4) En elecciones internas del Partido, ya sea para la elección
de autoridades partidarias y candidatos/as a cargos electivos
podrán presentar listas de candidatos/as.
5) Los/as afiliados/as que resultaron elegidos/as como
miembros/as de los organismos directivos en virtud de la
propuesta de una determinada agrupación, no representan a la
misma, pues cumplirán su labor al servicio de la totalidad del
Partido, como todos los/as restantes miembros/as de dichos
organismos. Asimismo, los/as afiliados/as integrantes de
agrupaciones internas no podrán invocar su condición ni su
representación en las Asambleas partidarias.
6) Las agrupaciones constituidas y reconocidas podrán realizar
reuniones y debates internos con el propósito de discutir e
incluso promover la modificación de las resoluciones adoptadas
en algún momento por los organismos directivos partidarios, con
las cuales discrepen, pero el ejercicio de ese derecho estará
limitado por la necesidad vital de no romper la unidad de acción
ante la sociedad, por lo cual sus integrantes cuidarán que no
trasciendan al exterior de la organización expresiones
contrarias a las resoluciones de los congresos y de los demás
órganos de dirección.
7) Las reuniones de cualquier tipo que realicen las agrupaciones
internas estarán abiertas a todos los/as afiliados/as del
Partido que quieran concurrir, pero se les podrá vedar el uso de
la palabra a quienes no formen parte de las mismas.
8) Los Centros no podrán identificarse como tales con
agrupaciones internas ni listas de candidatos/as.
9) Las agrupaciones tendrán derecho a publicar en los órganos de
difusión del Partido: a) Su declaración de propósitos en ocasión
de su constitución; b) su programa de realizaciones, una vez
durante los treinta (30) días previos a los comicios internos, y
sus candidaturas; e) Los anuncios de la realización de actos y
reuniones en locales partidarios; d) Declaraciones públicas, con
atención a lo Indicado en el inciso 6).
10) Los Centros facilitarán a las agrupaciones el uso de las
comodidades y muebles de que pudieren disponer, para el normal
desarrollo de su actividad interna.
11) El Comité Ejecutivo Nacional reglamentará todos los aspectos
relativos al funcionamiento de las agrupaciones internas
nacionales que no hayan sido contemplados en el presente
articulado de esta Carta Orgánica, y lo así resuelto será de
obligatorio acatamiento para las agrupaciones y afiliados/as.
TITULO XIII
DE LAS INCOMPATIBILIDADES
Art. 105°: Los/as representantes del Partido Socialista en el
Congreso Nacional, las legislaturas provinciales, los municipios
y los consejos escolares, no deben tener relación profesional ni
pecuniaria con empresas o empresarios que tengan o gestionen
contratos, concesiones o franquicias del Estado o de los
municipios, salvo la de pagar por el uso personal de servicios
públicos. Los/as afiliados/as al Partido Socialista que, fuera
de esta última, tengan relaciones profesionales pecuniarias con
dichos empresarios o empresas, deberán abstenerse de intervenir
en forma alguna en las gestiones de éstos ante las autoridades
nacionales, provinciales o municipales, y en sus conflictos con
el personal que empleen.
Art. 106°: Los/as profesionales afiliados/as al Partido
Socialista que por la índole de sus funciones sean
solicitados/as a intervenir en la defensa de funcionarios/as
públicos procesados/as, acusados/as o denunciados/as como tales,
sólo podrán hacerlo cuando hayan obtenido para ello la
autorización de la respectiva Junta Ejecutiva de Distrito o en
su defecto del Comité Ejecutivo Nacional.
TITULO XVI
PATRIMONIO. REGIMEN DE BIENES
Art. 107°: En el orden nacional el patrimonio del Partido
Socialista, se formará con las contribuciones permitidas por la
legislación vigente, especialmente por las siguientes:
1) Cuotas y/o contribuciones de los/as afiliados/as. El Comité
Ejecutivo Nacional determinará la parte de la misma que se
acreditará al orden nacional y la que quedará para las
Federaciones de Distrito
2) Contribuciones de las federaciones, las que serán
determinadas por el Comité Ejecutivo Nacional.
3) Porcentaje sobre las remuneraciones de los/as afiliados/as
que ocupen cargos públicos en representación del Partido.
4) Porcentaje sobre los subsidios que reciban las federaciones
de Distrito del Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, en
aplicación de las normas sobre el régimen de los partidos.
5) Donaciones, legados y cualquier otro ingreso no prohibido por
la legislación vigente.
Art. 108°: La adquisición de bienes inmuebles y otros bienes
registrables que formalice el Comité Ejecutivo Nacional se
inscribirán a nombre de Partido Socialista. Los fondos deberán
depositarse en bancos oficiales bajo el nombre del Partido y a
la orden del/la Presidente/a, del/la Secretario/a General y
del/la Secretario/a de Finanzas.
Art. 109°: Para vender, gravar o afectar de cualquier forma
bienes inmuebles será necesaria autorización especial del
Congreso Nacional, salvo que medie resolución expresa del
ochenta por ciento del total de los integrantes del Comité
Ejecutivo Nacional, que será fundada. La enajenación de bienes
muebles y la adquisición a cualquier título de todo tipo de
bienes será competencia del Comité Ejecutivo Nacional o de la
Mesa Directiva Nacional y de las Juntas de las Federaciones en
sus respectivos distritos.
Art. 110°: Disuelta o extinguida una federación de Distrito,
todos sus bienes, libros o documentos pasarán al Comité
Nacional. Si se extinguiese el Partido, sus bienes pasarán al
Ministerio de Educación de la Nación.
TíTULO XVII
APROBACIóN Y REFORMA DE LA CARTA ORGáNICA. DECLARACIóN DE
PRINCIPIOS Y PROGRAMA PARTIDARIO.
Art. 111°: Toda reforma a la Declaración de Principios, al
Programa o a la Carta Orgánica debe ser previamente declarada
necesaria por los dos tercios de, votos de los/as miembros/as
del Comité Ejecutivo Nacional o de un Congreso Ordinario. La
reforma será considerada en un Congreso Ordinario o
Extraordinario, según se determine en cada caso. La discusión de
la Reforma se hará en un plazo no mayor a treinta días.
TíTULO XVIII
EXTINCIóN DEL PARTIDO
Art. 112°: El Partido Socialista solo podrá considerarse
extinguido o disuelto cuando así lo resuelva el 80% de sus
afiliados/as y en Congreso General Extraordinario convocado a
ese fin.
TíTULO XIX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 113°: Las disposiciones transitorias establecidas en este
Título regirán la vida orgánica interna del Partido Socialista
hasta la elección de las autoridades partidarias de acuerdo a lo
dispuesto por esta Carta Orgánica, que deberá realizarse antes
del 28 de junio de 2004.
Art. 114°: Sin perjuicio de lo establecido por esta Carta
Orgánica en su Título V, durante el período de transición
establecido en el artículo precedente, los órganos de conducción
del Partido estarán constituidos de la siguiente forma:
El Congreso Nacional se constituye por igual cantidad de
congresales titulares y suplentes elegidos/as por el ex Partido
Socialista Popular y por el ex Partido Socialista Democrático.
El C.E.N está compuesto por el/la Presidente/a, el/la
Secretario/a General, un/a Secretario/a General Adjunto/a
Primero/a, un/a Secretario/a General Adjunto/a Segundo/a, 30
miembros/as titulares y 4 suplentes, en igual cantidad de
miembros/as del ex Partido Socialista Popular y del ex Partido
Socialista Democrático.
La Mesa Directiva Nacional está compuesta por el/la
Presidente/a, el/la Secretario/a General, 10 miembros/as
titulares y 4 suplentes del C.E.N., en igual cantidad de
miembros/as del ex Partido Socialista Democrático y del ex
Partido Socialista Popular.
Art. 115°: El C.E.N. se reunirá por lo menos una vez cada 60
días convocado por la Mesa Directiva Nacional. La mitad más uno
de sus integrantes constituirá quórum. Las decisiones se
adoptarán por consenso. En caso de requerir una votación, las
decisiones se aprobarán con las 2/3 partes del total de los/as
miembros/as.
Art. 116°: Los/as integrantes del Comité Ejecutivo Nacional y de
la Mesa Directiva Nacional serán electos/as por los respectivos
Partidos y refrendados por el Congreso Nacional y durarán en sus
funciones hasta la elección de las autoridades partidarias de
acuerdo a lo dispuesto por esta Carta Orgánica.
Art. 117°: Se fija como Sede del Partido Socialista el inmueble
sito en Entre Ríos 488, Buenos Aires. La Mesa Directiva Nacional
designará dos secretarios/as administrativos/as para su
funcionamiento.
Art. 118°: Los/as afiliados/as del PS que ocupen cargos
electivos en el orden nacional, están obligados a realizar un
aporte económico mensual del 10% de su remuneración. Los/as
afiliados/as del PS que ocupen cargos electivos y ejecutivos
políticos en el orden provincial y/o municipal están obligados a
realizar un aporte económico mensual del 5% de su remuneración.
Art. 119°: La dirección de ?La Vanguardia? y de la Escuela de
Formación Política estarán a cargo de Codirecciones integradas
por dos Directores/as (uno del ex Partido Socialista Popular y
otro del ex Partido Socialista Democrático) que serán designados
por el C.E.N.
Art. 120°: Los/as Legisladores/as Nacionales del Partido
Socialista conformarán el Bloque Parlamentario Socialista, para
coordinar las acciones e iniciativas que se impulsen desde el
Congreso de la Nación.
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